CONSTRUCTORA CASABLANCA LIMITADA/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: 1°.- Que en estos antecedentes Rol C-10.457-2019, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Constructora Casablanca Limitada con Fisco de Chile”, sobre Reclamación Judicial de Multa Administrativa, se dictó sentencia de primer grado, por la cual se rechazó la referida acción. 2°.- Que el abogado Mauricio Viñuelas Hojas, en representación de la demandante, dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 16 de mayo de 2019, fundado en la causal del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:(…) 5º En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;” en relación con los N° 4 y 6 de esta última norma, que establece que las sentencias definitivas deben contener: “4º Las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;” y “6º La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.” Refiere que el pronunciamiento emitido por el tribunal de primera instancia realizó un verdadero “copy paste” de la parte expositiva de la sentencia en la sección considerativa de la misma, sólo los
Fundamentos
fundamentos 10° a 14° contienen algún grado de desarrollo y análisis del asunto sometido al conocimiento del juez. Agrega que en el considerando 12° del
Fallo
fallo recurrido, el sentenciador se limitó a señalar “(…) que la reclamante no pudo desvirtuar las infracciones detectadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, sus descargos sólo quedaron como simples expresiones de controversia respecto de los hechos que se le imputaron”, para luego estampar en el motivo 14° que “ (…) la restante prueba ofrecida y rendida por las partes en nada altera lo que hasta ahora se ha resuelto”, rechazando, en definitiva, la demanda deducida por Constructora Casablanca Limitada, y condenando en costas a la misma por resultar completamente vencida. Dice que su parte no pretendió desacreditar las infracciones constatadas por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, sino solo buscó impugnar la desproporcionalidad de la sanción aplicada por las mismas y la infracción a la tipicidad, como garantía también aplicable a las sanciones cursadas en sede administrativa. En su concepto, el fallador hizo una referencia genérica a la prueba que aportó, limitándose a individualizar los documentos acompañados, sin pronunciarse sobre el mérito y contenido de los mismos. La omisión denunciada le causó perjuicios, ya que precisamente son las Resoluciones Sancionatorias Exentas N° 3/2018 y la N° 5454/2018, emitidas por la SEREMI de Salud antes singularizada, las que debieron ser ponderadas para dirimir el asunto controvertido, en relación a las pruebas rendidas. En particular refiere que la omisión denunciada le perjudicó
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. Vistos: 1°.- Que en estos antecedentes Rol C-10.457-2019, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Constructora Casablanca Limitada con Fisco de Chile”, sobre Reclamación Judicial de Multa Administrativa, se dictó sentencia de primer grado, por la cual se rech
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