SIN INFORMACION

INCIARTE DE MADUEÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Joselín Beatriz Inciarte De Madueño, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por haber decretado la orden de expulsión del país a través de Resolución Exenta N° 3.156, de fecha 12 de agosto de 2021. Explica que ingresó al país por paso no habilitado en marzo de 2021, en busca de mejores condiciones de vida, atendido que en su país de origen estaba siendo extorsionada y amenazada de muerte. Señala que vive en Chile junto a su cónyuge y su hija menor de edad, indica que no registra antecedentes penales en su país de origen, paga impuestos y tiene cotizaciones de AFP y FONASA, por lo que no representa una carga social para el país. Solicita en definitiva, acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña documentación a su recurso. A folio 2, se concedió orden de no innovar. A folio 6, rola informe de la Prefectura Provincial Viña del Mar de Policía de Investigaciones, señalando que no consta en sus registros la notificación de la orden de expulsión a la amparada. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconocía la ley vigente al momento de su dictación y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Delegación Presidencial se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se les

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3.156, de fecha 12 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, vigentes a la fecha de dictación de la resolución recurrida. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del mencionado Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requería, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la fecha de dictación del acto recurrido, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país junto a su cónyuge y su hija menor de edad, la medida de expulsión resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Joselín Beatriz Inciarte De Madueño, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3.156, de fecha doce de agosto de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Déjese sin efecto orden de no innovar concedida por resolución de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, a folio N°2. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1461-2023. En Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Joselín Beatriz Inciarte De Madueño, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por haber decretado la orden de expulsión del país a través de Resolución Exenta N° 3.156, de fecha 12 de agosto de 2021. Explica que ing

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica