8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./SOTO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Se tiene en su lugar y, además, presente: Que, en cuanto la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se funda en que no se ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, se debe tener presente que el artículo 26 de la Ley de Timbres y Estampillas establece una sanción que implica que el documento que no cumpla con el gravamen que lleva asociado no puede ser hecho valer, para el caso que importa, en juicio. Sin embargo, nuestro legislador mediante el Decreto Ley 3.581 de 1981, en su artículo 3° letra e), introdujo el inciso segundo en el cual establece que la sanción a que se ha hecho referencia y que se encuentra contemplada en el inciso primero de la norma señalada no es aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería, mención que precisamente consta estampada en el título sub lite, por lo que la excepción por este fundamento, tampoco podrá prosperar. Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 169, 170, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós, seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago y en definitiva se dispone que se rechazan todas las excepciones deducidas por la ejecutada debiendo seguirse adelante la ejecución, hasta hacer entero pago a la ejecutante del capital intereses y costas en que se condena al ejecutado. Regístrese y devuélvase. N° 7387-2022 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 169, 170, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós, seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago y en definitiva se dispone que se rechazan todas las excepciones deducidas por la ejecutada debiendo seguirse adelante la ejecución, hasta hacer entero pago a la ejecutante del capital intereses y costas en que se condena al ejecutado. Regístrese y devuélvase. N° 7387-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Se tiene en su lugar y, además, presente: Que, en cuanto la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se funda en que no se ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, se debe tener presente que el artí

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