SCHIFFERLI/PREFECTURA NORTE CARABINEROS
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Marcelo Alejandro Infante Alcaino y Génesis Romy Georgiades Baeza, abogados, en representación de Schneider Schifferli Salazar, quienes recurren de protección en contra de la Prefectura Santiago Norte de Carabineros de Chile por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°5 de 19 de febrero de 2023, que dispuso la eliminación de las filas de la Institución del actor por mala conducta, de conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 127 número 4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros; acusando una vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Constitución política de la República. Explica que en la madrugada del 19 de febrero de 2023, cerca de las 05:20 horas, el actor recibió a un imputado por el delito de violencia intrafamiliar y agresión a personal de Carabineros, a quien antes de ingresar al sector de los calabozos, le realizó el registro en compañía del Cabo 1° José Hernández y del vigilante de calabozos y, en circunstancias que este último le solicitó al imputado que entregara su cinturón y los cordones de sus zapatos, éste le propinó un golpe en el rostro, comenzando un forcejeo entre los Carabineros y el imputado. Detalla que cuando el detenido estaba reducido en el piso, el recurrente le quitó su cinturón y por accidente golpeó con la hebilla el labio del detenido. Posteriormente se informó la agresión sufrida por el imputado y, luego de verificar las cámaras, se ordenó detener al recurrente por el delito de apremios ilegítimos, siendo el imputado trasladado a un centro asistencial donde fue diagnosticado con “volumen en el labio superior”, lesión que fue atribuida al recurrente, pese a que no podría descartarse que la lesión se haya generado durante la comisión de los ilícitos por parte del imputado. Además destaca que en el registro de la reducción del imputado no se aprecia que el recurrente
Fundamentos
considerando octavo solo se expresa que el recurrente no aportó antecedentes sólidos que justifiquen y/o aminoren su responsabilidad en las graves faltas disciplinarias. También reclama que la eliminación de las filas de la Institución ha afectado a su hijo de iniciales M.L.S.G, de 3 años y 6 meses, quien estaba siendo atendido en el Hospital de Carabineros por un posible diagnóstico de autismo, habiendo éste perdido el derecho a ser atendido en este centro hospitalario, acusando una vulneración de los dispuesto por la Ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, en lo relativo al derecho a recibir atención médica. Añade que cesar el tratamiento de su hijo implica una pérdida de oportunidad en relación con lograr un mejor desarrollo y mayor adaptabilidad al medio. Solicitan que se acoja el recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales vulnerados. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, la Prefectura de Carabineros Santiago Norte señala que el recurrente fue dado de baja (con efecto inmediato) en virtud de lo establecido en el inciso quinto del artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, decisión que fue adoptada luego que el recurrente se abalanzara sobre un imputado reducido e indefenso, le lanzara una patada en el cuerpo y un golpe de puño en el rostro, habiéndole quitado el cinturón propinándole con éste otro golpe en el rostro; situación que fue registrada en las cámaras del recinto policial. Alega que el procedimiento en contra del actor cumplió con el principio de bilateralidad de la audiencia, siendo citado en su oportunidad y además se cuenta con los registros de video y la declaración de una testigo. Agrega que el acto reclamado se funda en lo dispuesto por el artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Asensos del Personal de Carabineros y el artículo 22 N°3 letra a) del Reglamento de Disciplina de Carabineros, además de afectarle la agravante del artículo 33 letras a) y g) del mismo texto reglamentario, habiéndose dictado la resolución por autoridad competente y en el ejercicio de sus facultades. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el recurrente no tiene un derecho indubitado en relación con la mantención de su cargo y no se ha incurrido en ningún tipo de vulneración de las garantías constitucionales del recurrente o de las de su hijo. TERCERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté seña
Fallo
se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Schneider Schifferli Salazar en contra de la Prefectura Santiago Norte de Carabineros de Chile, sólo en cuanto se ordena a ésta última disponer las medidas necesarias para que -a pesar de la baja (condicional) con efecto inmediato del actor- se permita que su hijo menor de iniciales M.L.S.G, pueda seguir recibiendo la atención que su salud requiera por parte de la red asistencial del Hospital de Carabineros, ello mientras no se haga efectiva su baja definitiva de la institución a través de un proceso administrativo afinado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad, si no se apelare. Redacción ministra (s) señora Díaz. N°Protección-2430-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Marcelo Alejandro Infante Alcaino y Génesis Romy Georgiades Baeza, abogados, en representación de Schneider Schifferli Salazar, quienes recurren de protección en contra de la Prefectura Santiago Norte de Carabineros de Chile por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistent
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