LUIS ALBERTO GUTIERREZ VERA CON BOUTIQUES Y CORNERS SPA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) En esta causa RIT M-339-2023, RUC 23-4-0475633-8, Rol Corte 419-2023, Laboral, por sentencia de 26 de mayo de 2023, dictada por Rodrigo Hernán Vera García, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la causa caratulada “GUTIÉRREZ VERA, LUIS ALBERTO con BOUTIQUE & CORNERS SpA.”, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se ACOGE la demanda presentada por don Luis Alberto Gutiérrez Vera en contra de BOUTIQUE & CORNERS SpA, representado por don Eduardo Esteban Maraldi Olivo, todos ya individualizados, en cuanto se declara improcedente su despido y se condena al demandado al pago de lo siguiente: a) A la suma de $ 3.728.155 por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización pagada por años de servicios. b) A la suma de $199.958 por concepto de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Las anteriores sumas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza en lo demás la referida demanda. III.- Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por el demandado. IV.- Que no siendo totalmente vencida la parte demandada no se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese.”; 2°) Contra dicha sentencia recurrió la parte demandada, interponiendo recurso de nulidad que fundó en las causales del artículo 478 c) y, en subsidio, en aquella del artículo 477 -en cuanto error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo-, ambas del Código del Trabajo; 3°) La vista del recurso se verificó en la audiencia del 8 de agosto pasado, ocasión en que se recibieron los alegatos de los apoderados de ambas partes recurrentes, adoptándose el acuerdo de la Sala al terminar la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El abogado Ignacio Abogabir Méndez hizo consistir su arbitrio en dos capítulos. En el primero opone la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pretendiendo alterar la calificación jurídica de los hechos, pero sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal de Base. El segundo capítulo del recurso, opuesto en subsidio del primero, se funda en la causal de impugnación contemplada en el artículo 477 de la misma codificación, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: A modo de contexto, y previo al desarrollo de las causales de nulidad propuestas, la recurrente resume los antecedentes de la discusión señalando al efecto: a) El actor Luis Alberto Gutiérrez Vera, demandó de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales a la empresa, que prestaba servicios como vendedor de tienda; que ingresó a prestar servicios el 2 de noviembre de 2011 y que trabajó con contrato indefinido para la demandada hasta el 6 de febrero de 2023, fecha en que se puso término a la relación laboral por la causal establecida del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”; b) Señala que el término de la relación laboral se debió a su negativa de firmar un anexo al contrato de trabajo que modificaba las condiciones vigentes, sin embargo, los hechos en que se fundó el despido no fueron los detallados en la carta, y que, aun así, ellos no cumplirían con los requisitos de gravedad, objetividad exigidos. Reclamó la suma de $250.000.- por concepto de uniforme de trabajo, y la improcedencia del descuento por aporte del empleador del seguro de cesantía, solicitando, además, la declaración de que su despido fue injustificado y, a consecuencia de ello anterior, se condene a la empresa a pagarle $3.728.155 por concepto de recargo legal del 30%.; $199.958 por concepto de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía; $250.000.- por concepto de indemnización por la no entrega de su uniforme de trabajo correspondiente al verano de 2022; que las sumas anteriores sean pagadas con reajustes, intereses y costas; c) El 26 de mayo de 2023, se celebró audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en la que la demandada contestó los cargos, señalando que los hechos contenidos en la carta de término justifican la causal de término del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Para ello reproduce el contenido de la misiva de término dirigida al actor, la que señala: “Esta decisión se funda en que la empresa y el Grupo MBO en general, se encuentran en una compleja situación económica, lo que de hecho derivó que estas fueran parte de un proceso de Reorganización Empresarial, conforme los procedimientos de la Ley N° 20.720, proceso el cual tuvo como uno de sus hitos trascendentales, que durante el año 2021, se aprobó y publ
Fallo
se declara improcedente su despido y se condena al demandado al pago de lo siguiente: a) A la suma de $ 3.728.155 por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización pagada por años de servicios. b) A la suma de $199.958 por concepto de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Las anteriores sumas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza en lo demás la referida demanda. III.- Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por el demandado. IV.- Que no siendo totalmente vencida la parte demandada no se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese.”; 2°) Contra dicha sentencia recurrió la parte demandada, interponiendo recurso de nulidad que fundó en las causales del artículo 478 c) y, en subsidio, en aquella del artículo 477 -en cuanto error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo-, ambas del Código del Trabajo; 3°) La vista del recurso se verificó en la audiencia del 8 de agosto pasado, ocasión en que se recibieron los alegatos de los apoderados de ambas partes recurrentes, adoptándose el acuerdo de la Sala al terminar la audiencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El abogado Ignacio Abogabir Méndez hizo consistir su arbitrio en dos capítulos. En el primero opone la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pretendiendo alterar la calificación jurídica de los
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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de agosto dos mil veintitrés. VISTO: 1°) En esta causa RIT M-339-2023, RUC 23-4-0475633-8, Rol Corte 419-2023, Laboral, por sentencia de 26 de mayo de 2023, dictada por Rodrigo Hernán Vera García, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la causa caratulada “GUTIÉRREZ VERA, LUIS ALBERTO con BOUTIQUE & CORNERS SpA.”, se resolvió
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