ARIAS/CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTQADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Yenifel Inés Arias Tahuata, funcionaria pública, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de La República, representada por el Contralor don Jorge Bermúdez Soto, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación del acto administrativo Resolución Exenta Nº E287854 / 2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, por medio del cual rechaza la reclamación del artículo 156 del DFL N° 29 Estatuto Administrativo, interpuesta en contra del Decreto Alcaldicio Nº 3820/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021, que dejó sin efecto su nombramiento en el cargo como titular del mismo, el que vulneraría sus garantías constitucionales establecidas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, mediante Decreto Alcaldicio Exento Nº 3425 de fecha 30 de junio de 2020, la Ilustre Municipalidad de Quilicura, procedió a llamar a concurso público, para proveer diversos cargos vacantes en las plantas de dicho municipio. Manifiesta que postuló al concurso público a la planta de técnicos grado 10º bajo el código TEC-194, cumpliendo todos los requisitos exigidos en las bases del concurso, entregando la totalidad de la documentación exigida, no teniendo reparos por la Comisión Revisora y siendo aprobada su postulación por el Comité de Selección. Precisa que fue nombrada por Decreto Municipal Nº 2593 de fecha 28 de septiembre de 2020, en calidad de titular de la planta técnica municipal grado 10º de la E.U.R.M. Afirma que la Contraloría General de la República tomó razón de dicho nombramiento sin reparos. Expone que, después de un año en el ejercicio de sus funciones, en calidad de titular del cargo fue notificada del Decreto Alcaldicio Nº 3820/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021, que declaró la nulidad del nombramiento de la actora, fundado en que no cumpliría con uno de los requisitos de ingreso a la administración municipal, en específico,
Fundamentos
motivos de nacionalidad, precisa, en primer lugar, que la decisión adoptada por la entidad comunal de constatar la nulidad del nombramiento de la señora Arias Tahuata no dice relación con la falta de entrega de antecedentes en su postulación, o reparos a éstos, sino con que su designación no cumple con la exigencia prevista en la letra a) del artículo 10 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al no contar con la calidad de ciudadana, materia que fue latamente desarrollada en el oficio recurrido. Puntualiza que, el decreto alcaldicio N° 3425, de 30 de julio de 2020 que, además, aprobó las bases generales para proveer los cargos vacantes en la planta municipal, cuyo acápite de requisitos generales, dispuso que los postulantes debían cumplir con el requisito previsto en el artículo 10 de la Ley N° 18.883, eran conocidas por la propia interesada. Por ello, asevera que no es posible calificar de discriminación arbitraria lo obrado por el Municipio ni por la Contraloría al constatarse el incumplimiento del anotado requisito legal para acceder a un cargo de funcionario municipal, puesto que lo único que se ha hecho es aplicar una exigencia prevista expresa y claramente en la ley. Ahonda en lo señalado respecto del cumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 18.575, norma que afirma fue derogada por el artículo 56, N° 1 de la Ley N° 20.880, de 5 de enero de 2016. Agrega que, no obstante, el inciso segundo del artículo 63 de la Ley N° 18.575, dispone que incurrirá en responsabilidad administrativa todo funcionario que hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable omitiere advertir el vicio que lo invalidaba. Respecto a esa disposición, refiere que el municipio informó a dicha Entidad de Control que mediante el señalado decreto alcaldicio N° 5704, de 30 de noviembre de 2021, se inició un sumario administrativo a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas, en relación al nombramiento irregular. Estima que dicha alegación solo tiene como finalidad confundir respecto del objeto de la presente acción, por cuanto al instrucción del sumario, en nada obsta a la determinación de que un funcionario cumpla o no con algún requisito de acceso a la Administración municipal, pues ello resulta evidente en el caso de la actora, al no tener la calidad de ciudadana que exige el artículo 10, letra a) de la Ley N° 18.883 y, por ende, al no haber acreditado el cumplimiento de tal requisito a través de los respectivos documentos o certificados oficiales auténticos, según ordena el artículo 11, inciso primero, de dicho Estatuto. Así, asevera que el sumario solo dice relación con la eventual responsabilidad administrativa de quienes cursaron una designación que se constata nula, pero en nada se relaciona con discutir el vicio que originó la nulidad de su designación. En cuanto a la alegación de falta de fundamento del decreto alcaldicio recurrido y, por ende, el oficio N° E287854, de 2
Fallo
En mérito de lo expuesto, esta I Contraloría Regional Metropolitana no advierte irregularidad en la decisión adoptada por la autoridad en orden a declarar la nulidad del nombramiento de la señora Arias Tahuata, atendido que no posee la calidad de ciudadana que el ordenamiento jurídico requiere para asumir ese cargo público, por lo que se desestima el reclamo de la interesada. Sin perjuicio de lo anterior, la anotada entidad comunal deberá informar a esta Sede Regional sobre el resultado del sumario administrativo instruido mediante el decreto alcaldicio N° 5704, de 2021, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación del presente oficio, ingresando la información precedentemente requerida en la plataforma ventanilla única disponible en el banner “Mis trámites CGR”. Sexto: Que, por su parte el Decreto Alcaldicio N°3820, de 20 de septiembre de 2021, de la I. Municipalidad de Quilicura, resuelve que: “1.- Que atendido lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 15 de la Ley N° 18.575 que establecen el sometimiento de las municipalidades al imperio de derecho y que el ingreso a la administración pública como a las municipalidades se haya sujeto a las normas estatutarias pertinentes que regulan el ingreso, los deberes y derechos de sus funcionarios. 2.- Que el artículo 40 de la Ley N° 18.695 ordena que el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales regulará la carrera funcionaría, cuyo ingreso en calidad de titular que hará por concurso, según un proced
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Yenifel Inés Arias Tahuata, funcionaria pública, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de La República, representada por el Contralor don Jorge Bermúdez Soto, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación del acto adm
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