GISELA CARLA QUIROGA C/ MICHAEL PATRICK COLLINS SPROHNLE
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de junio del presente año, Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1325-2022, RUC 2200203824-6, en lo pertinente, resolvió condenar a Michael Patrick Collins Sprohnle a la pena de once unidades tributarias mensuales, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 y 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066, en grado de consumado, y a las accesorias de las letras b) y c) del artículo 9 de la misma ley. Contra dicha sentencia en representación del condenado, compareció el defensor penal privado, el abogado Ernesto Muñoz Chambe quien recurrió de nulidad. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha reiterado de manera uniforme en nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad se ha concedido como un recurso de derecho estricto al que se accede solamente en virtud de las causales y para los fines consagrados en la Ley. No constituye una instancia en que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, ni extenderse a otros aspectos que pudieran resultar criticables del fallo, pero que no han sido materia de su presentación, salvo en aquellos casos en que se autoriza para actuar de oficio. SEGUNDO: Que, primeramente, debe indicarse que el Tribunal, en el considerando cuarto de la sentencia impugnada, tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El día 02 de marzo de 2022, en horas de la noche, Gisela Carla Quiroga, llegó a su domicilio ubicado en calle Camino Colonial N°2142, comuna de Lo Barnechea, lugar donde se encontraba su conviviente Michael Patrick Collins Sprohnle, con quien mantiene un hijo en común, donde continúan la discusión que había comenzado en un restaurant momentos antes, instantes que Michael Collins la tomó fuertemente de los brazos y del cuello, para luego zamarrearla, logrando zafarse, escondiéndose en una habitación, pidiendo ayuda a Paula Carolina Cubillos Espinoza, quien llamó a carabineros.” Producto de lo anterior, Gisela Quiroga resultó con lesiones de contusión en hombro, brazo y tórax, constatadas en el SAPU de Lo Barnechea.” TERCERO: Que la causal esgrimida como Causal Principal de nulidad, esto es la signada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal fue reconducida por la Corte Suprema a la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal (valoración de la prueba), en virtud del artículo 369 del mismo cuerpo legal. Por esta razón, esta Corte omitirá pronunciamiento sobre dicha causal y se abordará al tratar la causal reconducida, que fue alegada como segunda causal subsidiaria en el recurso de nulidad sub lite. CUARTO: Que, como primera causal subsidiaria, la recurrente invoca aquella prevista en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. Fundamenta la causal de nulidad impetrada señalando que se impidió a la defensa el acceso al registro íntegro de audio de la audiencia de juicio oral simplificado, contraviniendo el artículo 41 del Código Procesal Penal en relación a los artículos 289 y 290 del mismo código que consagran los principios de publicidad y oralidad de la audiencia de juicio oral y que finalmente imponen el deber de registro de todas las actuaciones desarrolladas durante la audiencia de juicio oral. Indica que consta en los autos que su parte presentó ante el tribunal del fondo un escrito solicitando en el tercer otrosí “copia de registro de audio de juicio oral simplificado desarrollada el día 30 de mayo de 2023”. Asimismo, señala que esta solicitud recién fue proveída el 6 de junio de 2022 a las 11:48, incumpliendo c
Fallo
fallo aborda la participación del requerido y la desestimación de la teoría de la defensa. Asimismo, de la lectura de los alegatos de cierre de la defensa, consta que efectuó durante la declaración de la testigo Gisela Quiroga, el ejercicio contemplado en el artículo 332 del Código Procesal Penal, con el objeto de evidenciar una contradicción en relación a en qué habría consistido la agresión sufrida, pues en juicio declaró que había sido “empujada” no obstante que durante la investigación sostuvo que fue “arrastrada” por toda la habitación. En este sentido, tal contradicción atenta contra el deber de fundamentación de la sentencia, lo que fue evidenciado en una alegación de la defensa en su cierre, y que no se encuentra consignada en el fallo, limitándose a señalar al efecto en el considerando CUARTO: “sostuvo que no recuerda haber dicho en la declaración policial que fue arrastrada por la habitación, recuerda haber dicho que la empujó contra la pared. Zamarreada es ir como por toda la habitación forcejeando”. Esta “consignación” no da cuenta que dicha declaración en el contraexamen fue consecuencia o producto del ejercicio procesal que tuvo que realizar la defensa. La juez no se hace cargo en ningún momento de esta contradicción, ciñéndose a consignar en el motivo SÉPTIMO: “En este juicio se pudo determinar que la acción ejecutada por el agresor fue en la modalidad de maltratar a la víctima, con un empujón contra la pared y zamarreos”; olvidando que empujar, zamarrear y arr
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de dos de junio del presente año, Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1325-2022, RUC 2200203824-6, en lo pertinente, resolvió condenar a Michael Patrick Collins Sprohnle a la pena de once unidades tributarias mensuales, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prev
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