TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ GUILLERMO GUSTAVO RODRIGUEZ ROMERO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en los antecedentes RIT Nº97-2023, RUC Nº2.201.075.573-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintitrés, la primera sala del referido tribunal, presidida por la magistrada Carol Sepúlveda Carvajal e integrada por la jueza doña Roxana Camus Argaluza y el juez don Carlos Manque Tapia, resolvió condenar al encausado Guillermo Gustavo Rodríguez Romero, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en La Serena, el día 29 de octubre de 2022. Igualmente resolvió condenar al mismo encausado Guillermo Gustavo Rodríguez Romero, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a una multa de cinco unidades tributarias mensuales, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en La Serena, el 29 de octubre de 2022. Que las penas referidas las debe cumplir de forma real y efectiva al no reunirse los requisitos legales para el otorgamiento de algún beneficio, sirviéndole de abono los 227 días que ha estado privado de libertad en razón de esta causa, según certificación suscrita por ministro de fe. Finalmente se dispuso que cada interviniente será eximido de las costas que les correspondería asumir y a su vez soportará las propias. Que, en contra del referido fallo se alzó la defensa del sentenciado Guillermo Gustavo Rodríguez Romero, representado por el Defensor Penal Público, Ignacio Díaz Godoy, solicitando la nulidad del juicio y sentencia, la

Fundamentos

considerando séptimo al dar por acreditado la concurrencia del dolo directo y/o eventual. En este sentido, el recurrente cuestiona el fundamento que da el tribunal a quo para dar por acreditado el dolo directo en el delito de receptación de vehículo, en el hecho que el imputado haya utilizado el vehículo como elemento para la comisión del delito al transportar la sustancia ilícita desde Santiago hasta la ciudad de la Serena en este, sumado a que la versión del origen del vehículo entregada por el imputado resulta inverosímil. Arguye que, la primera premisa que hace la magistratura de base para formar convicción fue que quedó acreditado que los documentos del vehículo eran falsos, lo que fue determinado por un perito, previa indagatoria del mismo, cuestión, que a su juicio, no lo efectúa el hombre medio antes de realizar un viaje en un vehículo arrendado, ni menos para la comisión de un delito. La segunda premisa que hace el sentenciador para formar convicción fue que el imputado sabía o no podía menos que saber que el vehículo tiene un origen ilícito, debido a que fue el elemento para cometer el ilícito de tráfico de drogas. Sostiene en este punto que tal fundamentación pugna con las máximas de la experiencia, ya que a su juicio, para el transporte de estas sustancias se suele utilizar vehículos que no tengan ningún tipo de problemas, para pasar desapercibidos. Agrega que en una tercera premisa, la magistratura de base señaló que no se pudo dar por acreditado, respecto del encartado, que no sabía o no podía menos que saber que las placas patentes del vehículo habían sido adulteradas, ya que no era posible poder distinguirlas a un lego; lo cual es contradictorio con la premisa del conocimiento ilícito del origen del vehículo, porque de ser así también debió haber sabido o no menos que saber del origen ilícito de la placa patente. Sostiene que, en base a estas tres premisas los juzgadores incurrieron en un vicio de carencia de fundamentación e infracción a la razón suficiente. Por otra parte y siempre basándose en la infracción al principio de la razón suficiente, en segundo término, ataca aquella parte de la sentencia del grado que determinó el quantum de la pena impuesta. En este sentido estima que se incurrió en la falta del deber de fundamentación por cuanto no indicó las razones que tuvo en vista para regular la pena en cuatro años en circunstancias que al no concurrir agravantes ni atenuantes debió imponerla en el mínimo del grado y no como lo hizo, no siendo suficiente lo señalado para justificar la pena en ese quantum. Cita en apoyo de dicho argumento un

Fallo

fallo se alzó la defensa del sentenciado Guillermo Gustavo Rodríguez Romero, representado por el Defensor Penal Público, Ignacio Díaz Godoy, solicitando la nulidad del juicio y sentencia, la que funda en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c y artículo 297, todos del mismo cuerpo legal. Que, la causal alegada la hace sostener en que los sentenciadores de la instancia incurrieron en infracción al principio de la lógica, en su ley de la razón suficiente relacionado con el razonamiento efectuado y consignado en el fallo recurrido para dar por concurrente el elemento subjetivo del dolo (directo y/o eventual) en el delito de receptación de vehículo por el cual fue condenado. Sostiene que el vicio o infracción denunciada se materializó en el considerando séptimo al dar por acreditado la concurrencia del dolo directo y/o eventual. En este sentido, el recurrente cuestiona el fundamento que da el tribunal a quo para dar por acreditado el dolo directo en el delito de receptación de vehículo, en el hecho que el imputado haya utilizado el vehículo como elemento para la comisión del delito al transportar la sustancia ilícita desde Santiago hasta la ciudad de la Serena en este, sumado a que la versión del origen del vehículo entregada por el imputado resulta inverosímil. Arguye que, la primera premisa que hace la magistratura de base para formar convicción fue que quedó acreditado que los documentos del vehículo eran

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C/Rodríguez Romero, Guillermo Gustavo Tráfico de drogas y receptación ROL I.C. Nº896-2023 (º97-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, a catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en los antecedentes RIT Nº97-2023, RUC Nº2.201.075.573-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintitrés, la primera sa

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