25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/ASOCIADOS UNDURRAGA IMPRESORES LIMITADA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° En la especie el Fisco de Chile deduce demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Asociados Undurraga Impresores Limitada, fundado en que, con fecha 31 de agosto de 2017, Carabineros de Chile y la demandada suscribieron el Acuerdo Complementario N° 43- 2017, en cuya virtud la empresa demandada se obligó a vender, ceder y transferir al primero "Insumos para credenciales", acuerdo que fue aprobado por Resolución Exenta N° 806 de 6 de septiembre de 2017, de la Dirección de Compras Públicas. Añade que se expidió la Orden de Compra N° 5240-339-CM17, de 7 de septiembre de 2017 y que el plazo de entrega de las especies comenzó a correr desde la aceptación de la misma, esto es, desde el día 12 de ese mes, para luego denunciar que tales mercaderías fueron recibidas fuera del plazo acordado. Enseguida subraya que en la cláusula octava del contrato se acordó que, en caso de que se produjeran atrasos en la entrega de los productos, se aplicaría una multa al proveedor y que, hallándose el deudor en mora en el cumplimiento de dicha obligación, la demandada debe pagar la multa que se le impuso, por un monto de USD $17.735,29, equivalentes a $12.033.217, inobservancia que faculta a su parte para reclamar el resarcimiento de los daños, cuya avaluación anticipada fue hecha por las partes al fijar como cláusula penal el pago de la referida multa. Termina solicitando que se condene a la demandada a cumplir el contrato, pagando a su parte, a título de indemnización de perjuicios, la suma equivalente a USD $17.735,29, con costas. 2° Al contestar, la demandada pide el rechazo de la acción basada en que su parte se adjudicó la licitación de que se trata, decisión de la que tomó conocimiento el 23 de agosto de 2017, al recibir el Anexo de Selección, para luego precisar que el 31 de a

Fundamentos

considerando como fecha de inicio del incumplimiento el día siguiente a la finalización del plazo de entrega respectivo, contado desde el día 21 de septiembre de 2017. 11° Al tenor de lo razonado, y efectuado el examen particular de cada uno de los incumplimiento atribuidos a la demandada, se obtienen los siguientes resultados. En primer lugar, el término de 30 días hábiles para la entrega de “134 pack (de 500 c/u)” de “Tarjetas de PVC”, contado desde la mentada fecha, venció el martes 7 de noviembre de ese mismo año, de modo que el atraso se habrá de contar, en este supuesto, desde el 8 de noviembre de 2017. Por ende, cabe concluir que los 2 packs recibidos el 6 de noviembre fueron entregados oportunamente, a diferencia de los 8 packs recibidos el 9 de noviembre, de los 24 packs entregados el 10 de noviembre, de los 28 packs recibidos el 13 de noviembre y de los 60 packs entregados el 14 de noviembre, que presentaron, respectivamente, dos, tres, cuatro y cinco días hábiles de atraso, tardanzas estas últimas que justifican la aplicación de multas a su respecto. En relación a este ítem el demandante no reclama la existencia de tardanza alguna en la segunda fecha de entrega, motivo por el cual el análisis de la misma resulta innecesario. 12° A su turno, el plazo de entrega de 30 días hábiles de la “Cinta 084053”, contado desde la mentada fecha, venció igualmente el martes 7 de noviembre de 2017, mientras que el segundo término de entrega, de 45 días hábiles, se completó el martes 28 de noviembre siguiente. Así, es posible establecer que las 74 unidades del primer lote, recibidas el 22 de noviembre, registran once días hábiles de atraso que, para los efectos de la multa a imponer y conforme a la cláusula octava del contrato, se deben entender reducidos al máximo de diez días hábiles. Por su parte, las cintas presentadas ese mismo día 22 de noviembre, pero pertenecientes al segundo grupo, fueron entregadas oportunamente, por lo que no procede sanción en relación a las mismas. 13° En lo que atañe, ahora, al plazo de entrega de 30 días hábiles de la “Cinta 084061”, también venció el martes 7 de noviembre de 2017, mientras que el segundo término de entrega, de 45 días hábiles, se completó el martes 28 de noviembre siguiente. De este modo, aparece con nitidez que las 122 unidades recibidas el “29 de septiembre” y las 4 cintas presentadas el “23 de octubre”, todas pertenecientes al primer lote, fueron entregadas oportunamente, motivo por el cual no procede multa a su respecto. En esta parte cabe reseñar, asimismo, que el demandante no reclama la existencia de tardanza alguna en la segunda fecha de entrega de este ítem, motivo por el cual el análisis de ese extremo resulta innecesario. 14° Finalmente, en lo que concierne al único plazo de entrega, de 60 días hábiles, del producto denominado “Cartucho”, venció el miércoles 20 de diciembre de 2017. De este modo, aparece con nitidez que las 569 unidades recibidas el 12 de enero de 2018 registran q

Fallo

fallo en alzada, en la especie resultó demostrado que el 31 de agosto de 2017 se celebró, entre Carabineros de Chile, por un lado, y Asociados Undurraga Impresores Limitada, por otro, el contrato denominado “Acuerdo Complementario para la Adquisición de Insumos para Credenciales para el Departamento de Seguridad Privada O.S.10”, en el que se indican las especies de cuya adquisición se trata y las cantidades a entregar, que incluyen 268 packs de tarjetas de PCV (500 unidades cada uno), 297 cintas 084053, 297 cintas 084061, 569 cartuchos y 60 kit de mantención. Consta en dicho instrumento, además, que los plazos de entrega de los insumos se contarían desde la emisión de la orden de compra y de su aceptación por el proveedor. Asimismo, en la cláusula octava se establece que el proveedor puede ser sancionado con el pago de multas para el caso de atrasos en la entrega de los productos, sanción que se aplicaría por cada día hábil de atraso, en relación al plazo ofertado y/o acordado, según corresponda, y que se calcularía como un 2% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas, respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor, con un tope de 10 días hábiles. 4° Por otro lado, el examen de los antecedentes pone de manifiesto que el acuerdo complementario fue suscrito por las partes con fecha 31 de agosto de 2017 y que el mismo fue aprobado mediante la Resolución Exenta N° 806, de 6 de septiembre de 2017, acto adm

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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° En la especie el Fisco de Chile deduce demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Asociados Undurraga Impresores Limitada, fundado en que, c

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