SIN INFORMACION

JOSE ELIZARDO RAMOS CUEVAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Invernizzi Alvarado, abogada, Defensora Penal Pública, para interponer acción constitucional de amparo en favor de José Elizardo Ramos Cuevas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 18 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas. Añade que inició el cumplimiento de su condena el 29 de agosto de 2019, que la fecha estimada de término es el 31 de agosto de 2024, y que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 31 de diciembre de 2022. Añade que mantuvo muy buena conducta los 4 últimos bimestres y que cuenta con informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,

Fundamentos

motivos los cuales estima concurren todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representada. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Edwin Danilo Quezada Rojas, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno presenta tanto un alto compromiso delictual como riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en diversas áreas. Asimismo, exhibe características de personalidad con potencial criminógeno como la existencia de claros problemas de adherencia, tendencia a favor del delito, minimiza su conducta refractaria y no cuenta con consciencia del injusto, por ende, la posibilidad de retomar actividades delictuales es real, por lo que se estima, por unanimidad, que no cumple con las exigencias previstas en el artículo 2 N°3 del DL 321.”. Tercero: Que la ficha única del condenado, remitida por Gendarmería de Chile, consigna que éste se encuentra privado de libertad en el CDP Talagante, cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas impuestas por el Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 4368-2019. Registra inicio del cumplimiento de la condena el 29 de agosto de 2019, como fecha de término el 31 de agosto de 2024, y que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, que registra una falta al régimen penitenciario y que no se le han concedido beneficios. A su vez, el informe psicosocial indica que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto, así como necesidades de intervención en las áreas de empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro criminal, sumando a características de personalidad con potencial criminógeno como es la existencia de un claro problema de adherencia. Añade que mantiene tendencia a favor del delito, minimiza su conducta refractaria, no cuenta con conciencia del delito y centra su discurso en los costos personales y familiares que le ha significado la privación de libertad. Agrega que se encuentra adscrito al Programa para Personas Privadas de Libertad desde el abril de 2022, y que sus expectativas en el medio libre, son vivir con su hermano, quien se encuentra al cuidado de su hijo de 10 años. Finalmente, el informe concluye que “si bien a la fecha se han realizado intervenciones individuales en casa evaluación de proceso, continúa la presencia de factores de riesgo tanto personales como externos que limitan su puesta en libertad con ause

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de José Elizardo Ramos Cuevas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°587-2023 Amparo. PAGE 4

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de amparo la postulante doña Alejandra Bunger Rebolledo; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:57 horas y terminó a las 10:06 horas. San Miguel, 14 de agosto de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator San Miguel, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8; a todo, téngase presente. Vis

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