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AVENATOP S.P.A./2° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de junio de 2023, comparece don Gonzalo Hernán Meza Osses, abogado, en representación convencional de la demandante y recurrida, AVENATOP S.A. en causa rol C-1123-2021, autos caratulados “AVENATOP S.A. con AGRICOLA HOFMANN S.A.”, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el 2° Juzgado Civil de Temuco, con fecha 23 de abril de 2023, cuaderno 4 de incidente desistimiento de la demanda, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada, la cual dio origen a la causa rol Civil-910-2023, solicitando declarar que dicho recurso de apelación es improcedente. Manifiesta que el recurso de hecho tiene su origen en un recurso de apelación que fue interpuesto de forma conjunta por la demandada, por medio de su abogado, señor Carlos Prambs Julian, con fecha 02 de julio de 2022, a folio 10 del cuaderno de desistimiento de la demanda, causa rol C-1123-2021 del 2° Juzgado Civil de Temuco. Dicho recurso de apelación fue deducido en el otrosí de dicha presentación, toda vez que en el principal la contraria solicitó un recurso de aclaración, rectificación y enmienda. Ambos recursos fueron presentados en contra de la resolución de fecha 29 de junio de 2022, la cual acoge el incidente de desistimiento deducido por esta parte. Pues bien, ambos recursos, tanto el de aclaración, rectificación y enmienda, como el de apelación que fueron interpuestos por la contraria, fueron resueltos por el tribunal a quo, con fecha 06 de julio de 2022, con el siguiente tenor: “A lo principal. Atendido el mérito de autos, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: HA LUGAR al recurso deducido por el abogado de la parte demandada y en consecuencia se complementa sentencia interlocutoria dictada en estos autos de fecha 29 de junio dos 2022 en el siguiente sentido. Que, se condena en costas al ej

Fundamentos

motivos señalados y, por ello, intenta pasar por sobre la institución de cosa juzgada, omitiendo lo resuelto por el Tribunal a quo, como consta en autos. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto el presente recurso de hecho, falso recurso de hecho, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, declarando inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandada de autos, en los autos rol C-1123-2021 del 2° Juzgado Civil de Temuco, el cual fue deducido con fecha 02 de julio de 2022, cuaderno de desistimiento de la demanda y que se rechazó en primer término a folio 11 y posteriormente concedida a folio 24, fecha 23 de mayo de 2023, la cual ha dado lugar a la causa rol Civil 910-2023 de esta Corte de Apelaciones de Temuco. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o, por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que así, en el caso de autos, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha veintitrés de abril del año dos mil veintitrés que concedió el recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada con fecha veintinueve de junio del año dos mil veintidós que tuvo por desistida de la demanda ejecutiva al ejecutante sin costas, estimando que la resolución que elevó el recurso a esta Corte resultaba improcedente. TERCERO: Que para los efectos de determinar la procedencia o no del recurso conviene señalar que la presente causa versa sobre una demanda ejecutiva interpuesta por Avenatop en contra de Agrícola Hofmann, en la que, luego de oponerse excepciones, con fecha seis de junio del año 2022, la ejecutante se desistió de la acción ejecutiva conforme lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la petición el tribunal, con fecha 29 de junio del mismo año, sin imponer condena en costas al ejecutante. Ahora bien, frente a dicha resolución, a folio 10, con fecha 02 de julio del año 2022, la ejecutada presentó escrito de aclaración, en lo principal, con el fin de que el tribunal se pronuncie respecto a las costas de la causa; apelando en el otrosí, con el fin de que se imponga las costas al ejecutante. Asimismo, consta a folio 11, con fecha 06 de julio del año 2022, que, frente a la petición principal, el tribunal a quo se pronunció complementando la resolución e imponiendo la imposición de costas al ejecutante, señalando al otrosí “existiendo pronunciamiento respecto a lo solicitado no ha lugar por innecesario”. Ahora bien, consta en autos que, habiéndose deducido recurso frente a lo resuelto por el tribunal, esta Corte, con fecha 12 de septiembre del año 2022, revocó la resolución recurri

Fallo

se resuelve: HA LUGAR al recurso deducido por el abogado de la parte demandada y en consecuencia se complementa sentencia interlocutoria dictada en estos autos de fecha 29 de junio dos 2022 en el siguiente sentido. Que, se condena en costas al ejecutante de autos. Sirva la presente resolución como parte integrante de la sentencia interlocutoria dictada en estos autos con fecha 29 de junio dos 2022. Al otrosí. Que, existiendo pronunciamiento respecto a lo solicitado, no ha lugar por innecesario.” De esta manera, señala que dado que ambos recursos solicitaban lo mismo, es decir, condena en costas a esta parte y como el Tribunal a quo concedió dicha petición, lógicamente rechazó el recurso de apelación, expresando que no se daría a lugar por innecesario. Agrega que esta resolución, la que ordena el pago de costas fue impugnada, mediante un recurso de reposición y de apelación en subsidio y, luego de ser tramitada y conocida por esta Corte, se revoca dicha resolución, en causa rol Civil-1101-2022. Agrega que una vez que esta sentencia de segunda instancia vuelve al tribunal de origen y transcurridos algunos meses, la demandada de autos reactiva el procedimiento y, mediante sendas presentaciones, induce al error al tribunal a quo, mediante escritos del tenor de dar curso progresivo a los autos, aseverando que dado que la sentencia había sido revocada, era menester que el Tribunal a quo concediera el recurso de apelación pendiente de resolver, según ella, siempre solicitando “se d

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de junio de 2023, comparece don Gonzalo Hernán Meza Osses, abogado, en representación convencional de la demandante y recurrida, AVENATOP S.A. en causa rol C-1123-2021, autos caratulados “AVENATOP S.A. con AGRICOLA HOFMANN S.A.”, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimie

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