YELOR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓN
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de marzo del año 2023, comparece don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, abogada, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Arturo Prat 696, oficina 410, ciudad de Temuco, quien de conformidad con lo prescrito por el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, interpone recurso de protección en representación de doña ALICIA CAROLA YELOR CHACÓN, vendedora multifuncional (en Farmacia Salcobrand), RUT 11.919.345-1, con domicilio en calle Arturo Prat 696, oficina 410, ciudad de Temuco, contra SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO), RUT 61.509.000-K, representada por doña Patricia Soto Altamirano o quien la subrogue o represente, con domicilio en Claro Solar N° 835 Ciudad de Temuco. Funda el recurso en que la Sra. Yelor, fue operada de una hernia de disco L4-5 en el 2005, tuvo recidiva de la hernia con mucho dolor y fue nuevamente intervenida en el 2009. Se recuperó, pero con episodios recurrentes de dolor. Desde el 2019 los dolores y la dificultad para moverse fue en aumento, ha estado largo tiempo con licencia. Fue inscrita para una nueva intervención, que esta vez muy probablemente deberá ser con implantes en la columna para fijar ese segmento y evitar una futura recaída. Ha sido inscrita para ser intervenida y está a la espera de la operación. Señala en trámite de pensión de invalidez bajo el DL N° 3.500, ejecutoriado con fecha 05 de junio de 2021, donde se otorga 34% de menoscabo para el cuadro diagnosticado. Sin embargo, el informe del médico de trata es claro que después de ser intervenida quirúrgica luego de un periodo de recuperación pueda volver a una vida normal, y en consecuencia volver a trabajar a sus labores, además como ya se hizo mención su incapacidad es de un 34%, no alcanzando a provocar una pérdida de capacidad de trabajo de al menos un 50%, y en consecuencia no cuenta con pensión de invalidez, pudiendo laborar en razón del porcentaje de inca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente doña ALICIA CAROLA YELOR CHACÓN ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-20866-2023, de fecha 15 de Febrero de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 10829519-8, 11205452-9, extendidas por un total de 60 días, a contar del 17 de Junio de 2022, por cuanto el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado, solicitando se ordene el pago de dichas licencias médicas, u otras medidas de protección que estime del caso adoptar como adecuadas a los fines y fortalecimiento de la protección a sus derechos constitucionales. TERCERO: Que, haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, debe tenerse en consideración que el acto administrativo terminal impugnado es el contenido en la Resolución Exenta indicada, de fecha 15 de febrero del año 2023, el cual fue notificado a la actora con la misma fecha. De esta manera, siendo el plazo para recurrir de protección de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, habiéndose interpuesto el recurso el 13 de marzo del año 2023, se debe concluir que la acción fue interpuesta dentro del término legal, debiéndose desechar la incidencia planteada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, rola en autos que por Resolución Exenta N° R-01-UME-20866-2023, de fecha 15 de febrero de 2023, la recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 10829519-8, 11205452-9, extendidas por un total de 60 días, a contar del 17 de Junio de 2022, dictaminando que: “Esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 10829519-8, 11205452-9,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia y extemporaneidad deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña ALICIA CAROLA YELOR CHACÓN, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-20866-2023, de fecha 15 de Febrero de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 10829519-8, 11205452-9, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 623-2023.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de marzo del año 2023, comparece don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, abogada, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Arturo Prat 696, oficina 410, ciudad de Temuco, quien de conformidad con lo prescrito por el artículo 20 de la Constitución P
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