TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ FELIPE ANDRÉS GAMBOA LOPRESTI

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos establecidos en la sentencia, ya que son éstos y no otros los que se tuvieron a la vista por los sentenciadores para aplicar las normas que se estiman vulneradas. Y como las sentencias aplican la ley al caso concreto, para los efectos de resolver el recurso de nulidad en esta materia, no es posible revisar el ejercicio de subsunción denunciado, teniendo en vista hechos diversos a los asentados por el tribunal. Al efecto cabe señalar que la voluntad, en cuanto constituye la capacidad humana para decidir con libertad lo que se desea o lo que no, en su ejercicio concreto, constituye un hecho que debe ser probado. 4° Que, en este sentido, cabe precisar que el recurrente sostiene su recurso afirmando que el sentenciado devolvió la especie de manera voluntaria. 5° Que, por otro lado, en la sentencia se afirma que tal entrega no fue voluntaria. 6° Que, si el recurso de nulidad se sustenta en errónea aplicación del derecho, existiendo disconformidad entre los hechos sostenidos por el recurso y aquellos asentados en la sentencia, éste debe ser rechazado, por lo ya referido en el

Fundamentos

considerando duodécimo decide rechazar la solicitud de la defensa en cuanto a aplicar el artículo 456 del Código Penal, señalando que falta: “la voluntariedad de la decisión”. 3° Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la interposición del recurso de nulidad sustentado en errónea aplicación del derecho supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, ya que son éstos y no otros los que se tuvieron a la vista por los sentenciadores para aplicar las normas que se estiman vulneradas. Y como las sentencias aplican la ley al caso concreto, para los efectos de resolver el recurso de nulidad en esta materia, no es posible revisar el ejercicio de subsunción denunciado, teniendo en vista hechos diversos a los asentados por el tribunal. Al efecto cabe señalar que la voluntad, en cuanto constituye la capacidad humana para decidir con libertad lo que se desea o lo que no, en su ejercicio concreto, constituye un hecho que debe ser probado. 4° Que, en este sentido, cabe precisar que el recurrente sostiene su recurso afirmando que el sentenciado devolvió la especie de manera voluntaria. 5° Que, por otro lado, en la sentencia se afirma que tal entrega no fue voluntaria. 6° Que, si el recurso de nulidad se sustenta en errónea aplicación del derecho, existiendo disconformidad entre los hechos sostenidos por el recurso y aquellos asentados en la sentencia, éste debe ser rechazado, por lo ya referido en el considerando tercero que antecede y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 383 inciso segundo del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por don Francisco Javier Díaz Yubero, defensor penal público, en representación del sentenciado, en contra de la sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 166-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la que en consecuencia no es nula. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Regístrese, comuníquese, notifíquese, devuélvase y archívese computacionalmente, en su oportunidad. Sentencia no sujeta a anonimización. Reforma Procesal Penal N° 1720-2023.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Visto. Por sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 166-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a Felipe Andrés Gamboa Lopresti, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 in

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