JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PIZARRO/SERVICIOS GENERALES RGN LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos: “entre las partes [la actora y la dueño de obra] se suscribió con fecha 5 de septiembre del año 2022 un documento sobre transacción, donde … la parte demandada, en su calidad de empresa principal paga a la trabajadora un monto ascendente a la suma de $611.000.- monto que efectivamente pagó, … sin cargo o reclamo alguno que formular y que esto es recibido por ella a título de única y total indemnización por cualquier derecho que hubiere podido corresponderle y por cualquier concepto que fuera indemnizable, incluido daño moral, lucro cesante, daño emergente, remuneraciones, cotizaciones previsionales que le hubieren correspondido o por cualquier otro hecho o derecho susceptible de pago o indemnización, por las labores que desempeñó en las dependencias de la empresa principal durante el periodo y atendido el contrato de trabajo que la unió para con su empleadora; y la trabajadora también deja constancia que se extingue cualquier obligación pasada, actual o futura que tengan o hubiere adquirido en su favor con motivo del contrato de trabajo con el contratista por el periodo que prestó sus servicios para la empresa principal o cualquier otra causa, sea de carácter legal, convencional o de cualquier otra índole y las partes entonces indican que este documento es una transacción al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.446 del Código Civil, con la finalidad de evitar y precaver un eventual litigio o controversia laboral y/o previsional, derivado del régimen de responsabilidad de la empresa principal por el pago de obligaciones laborales y/o previsionales adeudadas por el contratista a la trabajadora al amparo de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, confiriéndose al efecto las concesiones recíprocas que se indican en las cláusulas respectivas. Y señala además, la trabajadora que, nada se le adeuda, especialmente por remuneraciones, sueldo o sobresueldo, derecho a semana corrida y otra serie de conceptos que se mencionan en el instrumento y que s

Fundamentos

considerando décimo, en lo pertinente, los siguientes hechos: “entre las partes [la actora y la dueño de obra] se suscribió con fecha 5 de septiembre del año 2022 un documento sobre transacción, donde … la parte demandada, en su calidad de empresa principal paga a la trabajadora un monto ascendente a la suma de $611.000.- monto que efectivamente pagó, … sin cargo o reclamo alguno que formular y que esto es recibido por ella a título de única y total indemnización por cualquier derecho que hubiere podido corresponderle y por cualquier concepto que fuera indemnizable, incluido daño moral, lucro cesante, daño emergente, remuneraciones, cotizaciones previsionales que le hubieren correspondido o por cualquier otro hecho o derecho susceptible de pago o indemnización, por las labores que desempeñó en las dependencias de la empresa principal durante el periodo y atendido el contrato de trabajo que la unió para con su empleadora; y la trabajadora también deja constancia que se extingue cualquier obligación pasada, actual o futura que tengan o hubiere adquirido en su favor con motivo del contrato de trabajo con el contratista por el periodo que prestó sus servicios para la empresa principal o cualquier otra causa, sea de carácter legal, convencional o de cualquier otra índole y las partes entonces indican que este documento es una transacción al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.446 del Código Civil, con la finalidad de evitar y precaver un eventual litigio o controversia laboral y/o previsional, derivado del régimen de responsabilidad de la empresa principal por el pago de obligaciones laborales y/o previsionales adeudadas por el contratista a la trabajadora al amparo de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, confiriéndose al efecto las concesiones recíprocas que se indican en las cláusulas respectivas. Y señala además, la trabajadora que, nada se le adeuda, especialmente por remuneraciones, sueldo o sobresueldo, derecho a semana corrida y otra serie de conceptos que se mencionan en el instrumento y que se viene en desistir de todas las acciones, reclamos o denuncias que hubiere interpuesto o ejercido. Y el documento aparece suscrito ante Notario, firmado y ratificado por la trabajadora”. De la lectura de la parte resolutiva de la sentencia aparece que el contrato de trabajo de la actora terminó el día 9 de agosto de 2022. 4° Que, para los efectos de resolver el recurso en cuanto se refiere a los requisitos de validez de la transacción, cabe precisar que en el régimen de subcontratación es posible distinguir dos clases de contrato, a saber: el celebrado entre el trabajador y el empleador directo y el acordado entre este último y el dueño de la obra, empresa o faena. Esto permite afirmar que el dueño de la empresa principal no es parte del contrato de trabajo y que sus obligaciones respecto del trabajador no emanan de éste, si no que directamente de la Ley y de los acuerdos a que pudiese haber llegado con el empleador directo. 5°

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Carolina Guzmán Bustos, abogada de la Oficina de Defensa Laboral Valparaíso, en contra de la sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT M-750-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. No sujeta a anonimización. Reforma Laboral N° 490-2023

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Visto. Por sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT M-750-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda de despido nulo e injustificado deducida en contra de Servicios Generales RNG Limitada (empleador directo) y se rechazó la interpuesta

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