MP C/ JESUS ALBERTO SALAS MALDONADO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma, en lo apelado, la sentencia en alzada de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por revocar, en lo apelado, la sentencia definitiva en alzada y ordenar el cumplimiento efectivo de la pena a que fue sancionado el acusado, fundado en los siguientes argumentos: 1°) Que, la regla general contenida en el artículo 1° inciso penúltimo de la Ley N° 18.216, en cuanto a que no han de considerarse las condenas previas después de cinco años en el caso de los simples delitos, y de diez años en el caso de los crímenes, para efectos de impedir conceder penas, encuentra una excepción en el mismo artículo, pero en su inciso 3°, en cuanto allí se dispone que no se concederán las sanciones sustitutivas a personas anteriormente condenadas por delitos señalados por las leyes 20.000, 19.366, y 18.403. Esta misma norma excepcional se contiene en el artículo 62 de la Ley N° 20.000, con respecto a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en esa misma ley, o en la 19.366. 2°) Que, como la Ley N° 20.000 rige desde febrero de 2005, y la modificación de la Ley N° 18.216 en su penúltimo inciso, rige desde el 27 de junio de 2012, parece claro que las referencias a las dos leyes de drogas anteriores implica que no puede regir la limitación de tiempo que contiene el ya señalado penúltimo inciso del artículo 1° de la Ley 18.216, para los delitos de droga. De otro modo, habría que entender que la norma del inciso en comento habría derogado tácitamente a las que se le oponen, pero ocurre, en primer término, que el artículo 62 de la Ley 20.000 fue modificado por la misma Ley 20.603, que también modificó a la 18.216, y por otra parte es el propio artículo 1° de esta última normativa, el que sigue co
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Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de agosto de dos mil veintitrés, siendo las 11:03 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien preside, el Ministro (S) Sr. Leonardo Aravena Reyes y por el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, constituida para la vista del recurso de apelación deducido por
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