C/ RAUL ALEJANDRO GARCIA PENA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N°77-2023 RUC N°2200800137-9, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, se condenó a Raúl Alejandro García Peña, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como también a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de una Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal en grado de ejecución consumado, sin costas. Se dispuso que la pena será cumplida en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de la causa, que se establece en la misma sentencia. En contra de este fallo la defensa del sentenciado, dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) y d) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal alegando que la sentencia contradice el principio lógico de razón suficiente e incurre en falta de fundamentación, omitiendo señalar las razones legales o doctrinarias que sirven de fundamento para la calificación jurídica del hecho y en subsidio, en la causal del artículo 373 letra b) del mismo texto legal, en relación con el artículo 456 bis a) del Código Penal, arguyendo que sentencia hizo una errónea aplicación de la norma referida al dar por concurrente el elemento objetivo del tipo, esto es el la posesión o tenencia de la especie ilícita para efectos de dar por configurado el delito, en tanto no correspondía imponer pena alguna. Solicita respecto de la primera causal que se proceda a invalidar el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado para tal efecto y en re
Fundamentos
Considerando: Respecto de la primera causal invocada: Primero: Que, en lo principal, el recurso de nulidad se sustenta, en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a las letras c) y d) del artículo 342 y al artículo 297, todos del mismo cuerpo legal, en cuanto el recurrente primeramente estima infracción al principio lógico de razón suficiente por lo que señala que la sentencia incurre en falta de fundamentación y a su vez, en un segundo orden de ideas, que carece de las razones legales o doctrinarias que le permite arribar a la decisión condenatoria. Así, señala que la sentencia incurre en el vicio señalado, pues en el considerando undécimo, se determina la posesión del vehículo por el sólo hecho que su defendido se transportaba al interior de aquél, al señalar el tribunal que “Precisamente por las circunstancias específicas de este caso, a juicio del Tribunal, puede sostenerse que el acusado detentaba la especie en conjunto con los otros ocupantes porque se transportaba en ella, principal utilidad de cualquier vehículo y, aunque no la manejaba, lo hacía en compañía de otros dos todos los cuáles, cuando fueron descubiertos por la policía en un intento de fiscalización, emprendieron de inmediato la fuga en distintas direcciones, tanto es así que uno de los tres logró escapar”. Agrega que en el mismo considerando se atribuye al sentenciado conocimiento del origen ilícito de la especie por los daños en la estructura del vehículo y la ausencia de placas identificatorias, señalando el tribunal que : “En resumen, lo ya dicho no sólo da cuenta de que el imputado estaba en posesión de la especie, la mantenía en su poder, sino de que conocía su origen ilícito, toda vez que la poseía junto a otros en condiciones evidentes de daños y carente de placas identificatorias reales, que permiten singularizarla ante la autoridad y cualquier persona, todo lo que era perfectamente visible para alguien que se transportara en ella y sin documentación ni explicación de posesión material siquiera esbozada.” Sostiene que no es lógico entender que los antecedentes vertidos en juicio lleven a concluir razonablemente y de manera suficiente la existencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Expone asimismo, que es insuficiente lo aseverado por el tribunal respecto del elemento objetivo del tipo, al sostener que “el acusado detentaba la especie en conjunto con los otros ocupantes porque se transportaba en ella, principal utilidad de cualquier vehículo y, aunque no la manejaba, lo hacía en compañía de otros dos todos los cuáles, cuando fueron descubiertos por la policía en un intento de fiscalización, emprendieron de inmediato la fuga en distintas direcciones, tanto es así que uno de los tres logró escapar”, pues sostiene que si así fuera cierto, en todo momento y en todos los casos, a modo ejemplar, todos los pasajeros de un bus receptado, por el sólo hecho de ser transportados en él, serían poseedores o tenedores
Fallo
fallo la defensa del sentenciado, dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) y d) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal alegando que la sentencia contradice el principio lógico de razón suficiente e incurre en falta de fundamentación, omitiendo señalar las razones legales o doctrinarias que sirven de fundamento para la calificación jurídica del hecho y en subsidio, en la causal del artículo 373 letra b) del mismo texto legal, en relación con el artículo 456 bis a) del Código Penal, arguyendo que sentencia hizo una errónea aplicación de la norma referida al dar por concurrente el elemento objetivo del tipo, esto es el la posesión o tenencia de la especie ilícita para efectos de dar por configurado el delito, en tanto no correspondía imponer pena alguna. Solicita respecto de la primera causal que se proceda a invalidar el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado para tal efecto y en relación a la causal interpuesta en subsidio pide que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, sin nueva audiencia, pero separadamente, absolviendo al imputado. Con fecha 8 del mes en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegó tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerand
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso RIT N°77-2023 RUC N°2200800137-9, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, se condenó a Raúl Alejandro García Peña, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como también a las accesorias leg
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