POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA/SEREMI DE SALUD DE REGIÓN DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, el reclamo contra las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud se tramitará de forma breve y sumaria, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el primero de junio de dos mil veintitrés , en contra de la resolución de trece de diciembre de dos mil veintidós. Decisión adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12080-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el primero de junio de dos mil veintitrés , en contra de la resolución de trece de diciembre de dos mil veintidós. Decisión adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12080-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N°3 y N°4, estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, el reclamo contra las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud se tramitará de forma breve y sumaria, y a su vez el a
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