MP C/ RODRIGO AMADOR RIVERO CELIS
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal” y ello particularmente en lo que dice relación con esta última disposición, en la parte subrayada, al violentarse en dicho proceso principios de la lógica, según expresa. En lo concreto, se infringe el principio de la lógica de la razón suficiente, dado que la sentencia no se encontraría debidamente motivada, ya que, se arribó a una decisión condenatoria para el caso del hecho 1, por la ilicitud de la ley N° 20.000, trasgrediendo los parámetros de valoración probatoria. En particular, debió utilizarse el mismo razonamiento para dicha ilicitud, que aquel que se validó para el caso de la absolución vinculada al delito de porte de armas y municiones, dado que la única diferencia entre ambos es la “supuesta venta de drogas”, hechos que se imputaron al acusado pero que no se basaban en una investigación previa, y muy por el contrario se sustentaban en cuestiones circunstanciales ocurridas ese mismo día, de forma que no se cumplió con el estándar de convicción requerido para arribar a una sentencia condenatoria para dicho caso. En definitiva, solicita que se acoja la causal de nulidad invocada, se proceda a anular la sentencia y el juicio oral que condenó al acusado como autor de un delito consumado de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículo 4º con relación al 1º, ambos de la ley N° 20.000, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que corresponda para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2°) Que lo que definitiva el arbitrio sostiene es que existe un desacierto en el que se incurre el fallo, en la deducción a la que arriba para el veredicto condenatorio por ley de drogas,
Fundamentos
considerandos del
Fallo
fallo impugnado en que las sentenciadoras explicitan –acabada y suficientemente- el porqué de las decisiones diferentes a las que arriban en lo atingente al hecho uno y que desde ya se concluyen no representan en lo más mínimo a alguna contradicción o infracción de aquellos principios que el recurso estima violentados. En efecto, en el motivo séptimo el fallo concluye que los hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, al estimar que se acreditó que aquel día el acusado Rodrigo Amador Rivero Celis tenía en su poder, luego de haber efectuado, en momentos previos a su detención, una venta de dos envoltorios de marihuana a un agente revelador en un domicilio en el que se le encontró al cumplir la orden de entrada y registro, dos bolsas de nylon con 245 y 29 gramos de marihuana elaborada cada una, y la suma de $488.000.- (cuatrocientos ochenta y ocho mil pesos) en monedas y billetes de diversa denominación y 3 pesas digitales, agregándose por parte del tribunal de instancia que no se escuchó alegación alguna en torno a que la sustancia en cuestión estuviera destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Entonces, lo relevante es que las probanzas demostraron, especialmente con los dichos de los policías David Díaz Veas, Jesús Gutiérrez Igor y Juan Sandoval Ramírez, que al participar en el procedimiento de allanamiento en que es detenido el condenado Rivero Celis, en calle María Dolores 775 de la Población Diego Portales,
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Rancagua, a catorce de agosto de dos mil veintitrés. V I S T O S: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte 1.038-2023, la Defensa del acusado Rodrigo Amador Rivero Celis, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, en los autos RIT 354 - 2022, RUC 1800696718-k, en que se
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