TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MAURICIO ALEJANDRO MAYA SALINAS C/ GERSON ANDRES BARRIA CHIGUAY

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ocurrieron vulnerando lo dispuesto en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, se hubiera debido tener por acreditado el delito de detención arbitraria del artículo 143 del Código Penal y, como consecuencia del mismo, calificar si con ocasión de aquello se provocaron tratos degradantes a los adolescentes, dictando veredicto condenatorio. Pide se acoja el recurso interpuesto, anulándose la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenándose la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. En segundo lugar, interpone recurso de nulidad el querellante, Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien funda su recurso en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Lo anterior, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 y 297 del mismo Código. Explica que la absolución se funda en la ausencia de medios de prueba que corroboren los dichos de la víctima en lo relativo a haber sido agredido y amenazado por los acusados. Sin embargo, refiere que tal conclusión no se encuentra debidamente explicada ni fundamentada en el fallo, ya que se omite alusión a la prueba que se ha producido en el juicio. En detalle, refiere que se omite la declaración del testigo Sebastián Delgado Oyarzo quien, al exhibírsele el video que registra el momento en que los acusados abordan a la víctima J.A.R.Q, indicó que éste habría sido golpeado y asido del cuello por los acusados, así como tirado de los pies y botado al suelo. Afirma que tal declaración fue desestimada por el Tribunal sin mayor fundamento, simplemente afirmando que el video no muestra dicha circunstancia. En segundo lugar, sostiene que el razonamiento del sentenciador ignora u omite la alusión a las declaraciones de los te

Fundamentos

considerando Noveno de la sentencia, los jueces del fondo establecieron: “Que los acusados, los hermanos Barría Chiguay y Sepúlveda Muñoz señalaron que el procedimiento que adoptaron fue de detención en flagrancia de ambos menores de edad y mayores de catorce años de edad, detenidos como autores del delito de daños. El hecho había sido informado a carabineros y solicitado su presencia en el lugar. Esteban Barría Chiguay sostuvo categóricamente que imputó a “RESERVADO”, como uno de los autores de los daños ocasionados en su inmueble de calle Puerto Lara n° 1129 de esta ciudad. Luego, Raipane Quezada, detenido por Gerson Barría Chiguay, sindicó a su amigo “RESERVADO”, quien también resultó detenido por Gerson Barría y Nelson Sepúlveda. Esa circunstancia se encuentra asimismo, descrita en el auto de apertura de este juicio, incluida en la acusación y, luego los mismos acusados lo ratificaron en la audiencia”. En consecuencia, son estas las propuestas fácticas de la defensa, las que fueron ponderadas por los sentenciadores, subsumiéndolas en las normas llamadas a resolver el conflicto. QUINTO: Que de acuerdo a los hechos establecidos en la sentencia, que en detalle se consignan en el considerando Décimo Octavo del

Fallo

fallo tampoco se hace debidamente cargo de la prueba en torno a la producción de un disparo de un arma de fogueo, de propiedad del acusado Gerson Barría, con la cual habría descendido del vehículo al momento de interactuar con la víctima. Al respecto, señala la existencia de más de una versión, agregando que en la prueba documental se hace alusión la dinámica de uso del arma, pese a lo cual el Tribunal no realiza un debido razonamiento de tal circunstancia. Previas citas jurisprudenciales, pide se acoja el recurso interpuesto y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 165, 360 y 386 del Código Procesal Penal, se decrete la nulidad del juicio y de la sentencia, debiendo determinarse el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenándose la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que en audiencia celebrada con fecha 01 de agosto de 2023 asistieron en representación del Ministerio Público, el abogado don Andreas Kusch Frez y en representación de la parte querellante, la abogada doña Alejandra Jager Vienne, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que para resolver el asunto sometido a decisión de esta Corte, resulta útil recordar la naturaleza y alcance del recurso de nulidad, esto es, ser de derecho estricto, lo cual significa que esta Corte no se encuentra facultada para reexaminar los hechos establecidos de manera s

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Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. En autos penales tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT 108-2022, RUC 2000428298-2, interponen sendos recursos de nulidad el Ministerio Público y el querellante contra la sentencia que absolvió a los acusados Gerson Andrés Barría Chiguay, Esteban Enoc Barría Chiguay y Nelson Esteban Sepúlveda

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