HERNANDEZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero. Frasmary del Carmen Hernández Sánchez, venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 30 de septiembre de 2021,, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. El 4 de agosto pasado, se decidió prescindir del informe de la recurrida, atendida su demora para evacuarlo. Sin perjuicio de ello, posteriormente el Servicio Nacional de Migraciones compareció, limitándose a solicitar que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías del recurrente, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección una vía eficaz para resolver este asunto y que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado. En subsidio, opone excepción de falta de legitimidad pasiva, señalando que se ha limitado a actuar de conformidad a la normativa vigente. El 11 de agosto se trajeron los autos en relación. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que la recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva el 30 de septiembre de 2021, y que, hasta la fecha, dicha petición no había sido resuelta por el Servicio recurrido. Cuarto. Esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 sobre bases del procedimiento administrat
Fundamentos
considerando especialmente que la falta de pronunciamiento acerca de la residencia definitiva de la recurrente, más allá de que no afecte su permanencia regular en el territorio nacional, provoca que se vea impedida de renovar el documento de su cédula de identidad, lo que le expone a escenarios complejos ante eventuales fiscalizaciones de su situación migratoria, atendidas las nuevas instrucciones que rigen el actuar del Ministerio Público. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-890-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Frasmary Del Carmen Hernández Sánchez, venezolana, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud de la recurrente, dentro de noventa días corridos. Acordada con la prevención de la ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien acogió el recurso de protección, considerando especialmente que la falta de pronunciamiento acerca de la residencia definitiva de la recurrente, más allá de que no afecte su permanencia regular en el territorio nacional, provoca que se vea impedida de renovar el documento de su cédula de identidad, lo que le expone a escenarios complejos ante eventuales fiscalizaciones de su situación migratoria, atendidas las nuevas instrucciones que rigen el actuar del Ministerio Público. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-890-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero. Frasmary del Carmen Hernández Sánchez, venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 30 de septiembre de 2021,, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°
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