Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

TEJOS CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA Y OTRA

Rol

P-10612-2017

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 31 de mayo de 2022, la demandante incidental objetó la tasación de las costas procesales practicada por el tribunal, toda vez que pagó a la receptora Claudia Pacheco Flores $120.000 por concepto de arancel por la prueba testimonial rendida en esta causa, según se acredita con la boleta ya acompañada, debiendo, en consecuencia, arrojar la suma de $120.000 por concepto de costas procesales. Indica que no resulta oponible a su parte el que la receptora deba realizar alguna actuación en el sistema de tramitación electrónica, ya que debió asumir el costo de una diligencia, el que se le debe resarcir por el hecho de haberse acogido la demanda, con costas. 2.- Que, conferido traslado de la objeción al demandado incidental, éste vino en evacuarlo con fecha 6 de junio del año en curso, solicitando su rechazo, por cuanto revisada la carpeta electrónica de la presente tercería no consta que existan actuaciones practicadas por el receptor que hayan ocasionado gastos, siendo la única actuación procesal existente aquella de la que da cuenta el estampado receptorial de fecha 27 de abril de 2022 y que no señala ningún valor por concepto de derechos cobrados, valiéndose del mismo argumento de inoponibilidad traído a la palestra por la contraria, así como del tenor literal del artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, careciendo el incidente, en su concepto, de toda lógica y fundamento normativo. 3.- Que, con el mérito del informe emitido por la ministro de fe en cuestión, de fecha 6 de junio de 2022, que rola a folio 43 del cuaderno de tercería, así como de la boleta de honorarios N°1473 acompañada por el incidentista, es posible concluir que en efecto y tal como lo sostiene el tercerista de posesión, dicha parte pagó a la señora receptora la suma de $120.000 por concepto de arancel de la prueba testimonial rendida el día 27 de abril de 2022, sin que en el acta de estilo se consignase tal valor, no obstante la omisión de su estam

Fundamentos

considerando la suma de $120.000, por concepto de la prueba testimonial rendida por la tercerista el día 27 de abril de 2022. RIT: P-10612-2017 RUC: 17-3-0266646-6 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a cuatro de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XVPEXXXZRWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: XVPEXXXZRWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-04T13:05:51-0400

Fallo

Por estas consideraciones, y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 25, 138, 139, 140, 141, 142 y 144 del Código de Procedimiento Civil y artículos 390 y 393 del Código Orgánico de Tribunales; se resuelve: Que, se hace lugar a la objeción de costas deducida por la tercerista, sin costas, ordenando se practique una nueva tasación de costas procesales, considerando la suma de $120.000, por concepto de la prueba testimonial rendida por la tercerista el día 27 de abril de 2022. RIT: P-10612-2017 RUC: 17-3-0266646-6 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a cuatro de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XVPEXXXZRWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: XVPEXXXZRWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-04T13:05:51-0400

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 31 de mayo de 2022, la demandante incidental objetó la tasación de las costas procesales practicada por el tribunal, toda vez que pagó a la receptora Claudia Pacheco Flores $120.000 por concepto de arancel por la prueba testim

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