DISTRIHOGAR CON MALDONADO Y OTROS
Rol
C-3370-2016
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de marzo de 2022, comparece don EDUARDO CARLOS ZARHI HASBUN, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL DISTRIHOGAR LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos N°835, oficina 1504, comuna de Santiago, quien interpuso demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra de doña MARISOL ANDREA SOTO HINOJOSA y doña ELIZABETH PAULINA MALDONADO ASTORGA, y en contra de MANUFACTURAS CANNON S.A., ejecutantes y ejecutada de autos, respectivamente, respecto de bienes indicados en acta de embargo estampada por receptor judicial, de fecha 23 de febrero de 2022, y que se encontraban en el local comercial de su representada, ubicado en Avenida San Ignacio 500, Local 25, Edificio B, comuna de Quilicura. Señala que se embargaron los bienes que se indican, según consta en acta levantada por el receptor judicial actuante: 1) 2 camas de 2 plazas $139.990 2) 1 plaza $109.990 3) 2 sillones. Berger con masajes $160.990 4) 19 alfombras $32.990 a $99.990 5) 2 colchones de 1 ½ plaza híbridos $450.000 6) 20 Cobertores de distintos tamaño y diseños $20.990 7) 100 Toallas de distinto color y tamaño $10.990 Expone que a pesar que el derecho de prenda que tiene el acreedor puede ejercerse sólo sobre los bienes del deudor, se embargaron especies de exclusiva posesión y propiedad de su representada, los cuales adquirió mediante compra, razón por la cual dichas especies se encuentran amparadas por la presunción establecida en el Artículo 700 del Código Civil. Agrega que, dicho embargo fue realizado en el local comercial que Sociedad Comercial Distrihogar Limitada subarrienda desde el 29 de noviembre de 2011, no siendo en ningún caso el domicilio de la ejecutada de autos, esto es Manufacturas Cannon S.A. Código: KEGDXXYFBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la conclusión, previa cita de normas legales, solicita se tenga por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra de las ejecutantes y ejecutado de autos, ya individualizados, se acoja y, en definitiva, se decrete el alzamiento del embargo que traba los bienes de su propiedad, que ya se señalaron, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de marzo de 2022, la parte ejecutante – demandada de tercería-, evacuando el traslado que le fuera conferido, señala que, según consta en estampado receptorial de 23 de febrero de 2022, el ministro de fe constató que en el domicilio en que se trabó el embargo de los bienes, corresponde al domicilio del representante legal de Manufacturas Cannon S.A., don Cristian Giacoman Sabal. Añade que el domicilio en el que se trabó el embargo corresponde a una de las tiendas de la ejecutada, en la cual se distribuyen sus productos, la cual se encuentra publicada como tal en su sitio web bajo el nombre de Tienda Cannon home Outlet Premium. Indica que niega la efectividad de los hechos alegados por la tercerista, la cual deberá acreditar la posesión
Fallo
SE DECLARA: Código: KEGDXXYFBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- SE RECHAZA LA TERCERÍA DE POSESIÓN, debiendo, en consecuencia, proseguirse la ejecución respecto de los bienes objeto de la presente tercería. II.- Que, no se condena en costas a la tercerista, por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: C-3370-2016 RUC: 16-4-0030012-0 Pronunciada por la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago, a cinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. cav Código: KEGDXXYFBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-05T21:51:47-0400
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Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de marzo de 2022, comparece don EDUARDO CARLOS ZARHI HASBUN, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL DISTRIHOGAR LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos N°835, oficina 1504, comuna de Santiago, quien interpuso demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra de
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