SIN INFORMACION

SAAVEDRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 7 de agosto de 2023 se recurrió de amparo en favor de Kerlange Augustin, haitiana, contra la Resolución Exenta N° 22154498 de 8 de abril de 2022 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de regularización migratoria que dedujo de acuerdo con el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235 y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contado desde la notificación, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley N° 21.325, fundado en que aquel no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalidad o apostillado, lo que amenaza su libertad personal y seguridad individual, desatendiendo razones de arraigo familiar. Por tal motivo, solicitó dejar sin efecto la citada resolución, ordenar al recurrido que continúe con el procedimiento de regularización, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el derecho. A folio 4, con fecha 9 de agosto de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de este arbitrio, porque no se configuran los presupuestos constitucionales, desde que la resolución impugnada se ajustó a derecho, siendo dictada y notificada a la recurrente hace más de 1 año. Añadió que la orden de abandono constituye un imperativo para el servicio, cuando rechaza la solicitud de regularización como en la especie. A folio 7, con fecha 11 de agosto de 2023 la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informó que en sus registros consta la única visa temporaria otorgada a la actora, vigente entre el 9 de abril de 2019 al 9 de abril de 2020. Agregó que figuran dos entradas migratorias a Chile, el 22 de noviembre de 2017 y el 13 de diciembre de 2021, ambas por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, proveniente desde Haití, pero no registra informada las salidas correspondientes. Por último, señaló que la amparada no registra requerimiento judiciales pendientes. A folio 9, con fecha 11 de agosto de 2023 se trajeron los autos en relación

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente reclama que el rechazo de su regularización migratorio y la consecuente orden de abandono son medidas ilegales que amenazan su garantía fundamental, amparada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Añadió razones de arraigo familiar que debieran ameritar la reconsideración de tales medidas. Segundo: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la decisión cuestionada, que se adoptó hace más de un año a la fecha, se ajustó al ordenamiento jurídico, por falta de antecedentes requeridos a la recurrente, siendo la medida de abandono una consecuencia necesaria de acuerdo con la legislación migratoria vigente a esa fecha. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la lectura de la Resolución Exenta N° 22154498 de 8 de abril de 2022, se advierte que la misma se ajusta a la legalidad, por ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecido por el legislador. Además, la misma cuenta con suficiente fundamento para estimar que lo allí decidido no obedece al mero capricho. En efecto, la solicitud de regularización migratoria fue rechazada, porque la interesada no acompañó la documentación completa que el legislador ha exigido para dicho trámite, consistente en el certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado. De hecho, este documento, tampoco ha sido allegado por la recurrente a su escrito de folio 1. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Kerlange Augustin, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, solo para los efectos de otorgar un plazo a fin que la recurrente acompañe el certificado de antecedentes legalizado o debidamente apostillado, fundado en que constituye un hecho de público conocimiento las dificultades sociales y políticas que existen en Haití, las cuales impiden la obtención oportuna de documentación como la de la especie, sumado a que el arraigo familiar argüido por la actora y cotejada con los antecedentes acompañados por ella, implican revisar este caso a la luz del deber estatal de brindar protección y promover la familia, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1467-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 7 de agosto de 2023 se recurrió de amparo en favor de Kerlange Augustin, haitiana, contra la Resolución Exenta N° 22154498 de 8 de abril de 2022 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de regularización migratoria que dedujo de acuerdo con el artículo 8° transitorio

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