DELL ANDRO / BANCO FALABELLA S.A.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 17 de junio de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Giulianny Dellandro, contra el Banco Falabella, porque ilegal y arbitrariamente ha descontado y retenido fondos de la cuenta corriente de que la actora es titular, imposibilitándole también tener acceso a la misma, lo que atenta contra las garantías consagradas en los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que le restituya el monto descontado de $350.000 y se abstenga de realizar nuevas retenciones y descuentos, con costas. En síntesis, explicó que a través de correo electrónico de 17 de mayo de 2023, el ejecutivo canales digitales whatsapp, Hernán López Silva, le reenvió un mail que le indicó que la recurrida le retuvo y descontó la suma de $350.000, así como imposibilitó el acceso u uso de su cuenta corriente desde enero del año en curso. Tales actuaciones las efectuó con motivo de una solicitud formulada por el Banco Security de 16 de enero. A folio 8, con fecha 18 de julio de 2023 la recurrida solicitó rechazar el recurso. En primer término, refutó los hechos sostenidos por la contraria, agregando que el acceso a la cuenta de la recurrente se encuentra sin bloqueo, de modo tal que el arbitrio perdió oportunidad. Seguidamente, indicó que la Ley N° 19.496 contempla un procedimiento especial ante los Juzgados de Policía Local, a fin de presentar pruebas para acreditar los hechos no indubitados que aquí se denuncian. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente reclama la ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de la recurrida, consistente en el bloque de su cuenta corriente y la retención de $350.000 abonados a la misma. Segundo: Que, en su informe y también ante estrados, la recurrida solicitó rechazar este arbitrio, pues el acceso a la referida cuenta corriente no está bloqueado y, por la otra, dado que no existen derechos indubitados, existiendo un procedimiento especial que ampara la pretensión de la actora. Tercero: Que, debe recordarse que para accionar constitucionalmente por vía de protección es necesario, en primer lugar, que exista un derecho indubitado, cuyo ejercicio se encuentre resguardado por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Este presupuesto, en la especie, no se cumple, respecto de la segunda pretensión que la recurrente esgrime en su libelo, a saber, la devolución del monto retenido en su cuenta corriente. Al efecto, en autos no se allegaron antecedentes que permitan colegir que efectivamente la suma de $350.000 retenida por la recurrida, en cumplimiento de lo solicitado por otra entidad bancaria, correspondan o no al patrimonio de la actora. Tal aseveración debe determinarse a través de un procedimiento de lato conocimiento, lo que conlleva el rechazo de este arbitrio. Cuarto: Que, por otro lado, en cuanto al bloqueo de la cuenta corriente, conforme el informe evacuado por la recurrida y lo sostenido en estrados por su abogado, se advierte que a la fecha no existe impedimento alguno para que la parte recurrente acceda a su cuenta bancaria, circunstancia que no fue rebatido en estrados por su mandatario judicial, de manera que en este punto también se desestimará esta acción, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Giulianny Dellandro, contra el Banco Falabella. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-19114-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 17 de junio de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Giulianny Dellandro, contra el Banco Falabella, porque ilegal y arbitrariamente ha descontado y retenido fondos de la cuenta corriente de que la actora es titular, imposibilitándole también tener acceso a la misma, lo que atenta contra
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