JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

C/ RAUL ISAAC PEREZ COFRE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

PREVARICACION DEL ABOGADO.ARTS. 231 Y 232.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la defensa del condenado RAUL PÉREZ COFRE, interpone recurso de apelación subsidiario en contra la resoluciones de fecha 6 y 7 de julio de 2023, que no dieron lugar a la petición de la defensa relativa a dejar sin efecto la medida cautelar real de autos, resoluciones que, según lo señala el recurrente, no se atienen al mérito de lo obrado en la causa, afectándose el derecho de propiedad de su representado en que se impide la facultad de disposición del inmueble afectado por la cautelar real que se mantiene vigente de modo ilegal y arbitrario. Al efecto, señala que habiéndose DEPOSITADO Y CERTIFICADO los depósitos efectuados por su representado por un total de $11.900.000.- (once millones novecientos mil pesos), que se desglosa en dos montos, el primero de ellos por diez millones(10.000.000.-) de pesos y el segundo por un monto de un millón novecientos mil (1.900.000.-) pesos, que constituye el pago íntegro del crédito, en capital y costas, a favor de la víctima de esta causa la demandante civil María Pilar Erika Gómez Loyola, ello por la condena pecuniaria a título de indemnización de perjuicios que está contenida en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco, y las costas reguladas por dicho Tribunal y la I. Corte de Apelaciones de Temuco en la sentencia que rechazó el recurso de nulidad, todo lo cual obra en el proceso. Refiere que con una simple lectura somera de los antecedentes, no se logra entender la negativa injustificada del Tribunal de dejar sin efecto la medida cautelar real, máxime si la víctima tampoco a objetado tal solicitud. SEGUNDO: Que, así las cosas y en razón de lo que se considera como pago integro que se realizó, solicita se deje sin efecto la medida cautelar real que se decretó en autos, esto es la de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de propiedad de su representado, dispuesta con fecha 19 de enero del año 2021, inscrita a fojas 220 vuelta, número 281, del

Fundamentos

considerandos anteriores, apela y solicita a esta Corte se sirva revocar la resolución impugnada y dejar sin efecto la medida cautelar real que se decretó en autos, esto es la de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de propiedad. CUARTO: Que, para resolver en específico lo que se viene apelando, hay que tener en consideración que en los autos seguidos ante el tribunal A QUO, de las certificaciones realizadas por el Ministro de Fe, del Tribunal donde no queda claro los depósitos efectuados en la Cuenta Corriente del Tribunal, que permitan tener por pagado el crédito, sin perjuicio que, además, no consta la existencia de una liquidación del crédito, que adeuda el condenado, lo que no permite dilucidar a esta Corte si los dineros consignados dan cuenta de un pago total o parcial de lo adeudado. QUINTO: Que en razón de lo anterior, será rechazado el recurso de apelación de la defensa, por cuanto no se han aportado los antecedente suficientes para entender que los pagos realizados corresponden al total de lo adeudado. Por lo anterior y visto lo dispuesto en los artículos 61 y 157.del Código Procesal Penal; artículos 290 y 301 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMAN, las resoluciones de fecha 6 y 7 de julio de 2023, del Juzgado de Garantía de Temuco. Acordada contra el voto del ministro suplente don Luis Olivares Apablaza, quien estuvo por acoger la solicitud de la defensa y revocar la resolución en alzada, teniendo presente: 1°. Que la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a bien raíz que individualiza, fue dispuesta, con fecha 19 de enero de 2021, con la finalidad de resguardar el resultado de la acción civil de doña María Pilar Erika Gómez Loyola. 2° Que la causa respectiva, en la cual la acción civil fue ejercida, se encuentra concluida por sentencia definitiva, fijándose en la misma la suma de diez millones de pesos a pagar por el demandado como indemnización civil, y siendo reguladas las costas en la suma total de $1.900.000. 3° Que el condenado civil Raúl Isaac Pérez Cofré realizó prontamente depósitos en la cuenta corriente del tribunal, primero por la suma de diez millones de pesos - (23-05-2023)- y, luego, cuando se regulan las costas, un millón novecientos mil pesos - (22 de junio de 2023), según consta de certificación de ministro de Fe de cuatro de julio de dos mil veintitrés. 4° Que, del mérito de los antecedentes, no puede extraerse otra conclusión que la de que los depósitos de dinero efectuados por el condenado civil lo fueron para pagar el monto a que había sido condenado civilmente y para el pago de las costas, y que dichos dineros quedaban a disposición de la demandante civil y eran, por ende, de su propiedad, lo que se ve refrendado por el hecho de que por resolución de trece de junio de dos mil veintitrés, se atiende solicitudes del Segundo y del Tercer Juzgado Civil de Temuco que dispuso el embargo de la suma de diez millones de pesos depositada con fecha 23 de

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que la defensa del condenado RAUL PÉREZ COFRE, interpone recurso de apelación subsidiario en contra la resoluciones de fecha 6 y 7 de julio de 2023, que no dieron lugar a la petición de la defensa relativa a dejar sin efecto la medida cautelar real de autos, resoluciones que, según lo señala el recurrente, no se atie

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