SIN INFORMACION

ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la ciudadana doña Jogsana María Carvallo Castellanos, cédula nacional de identidad N° 26.746.793-5, garantizados en el artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que doña Jogsana María Carvallo Castellanos el 21 de febrero de 2020 solicitó la permanencia definitiva al Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, el 26 de enero de 2023 el Servicio le comunicó que su solicitud había sido rechazada por lo siguiente: “Que, dentro del último año de visación, el solicitante ha permanecido fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiéndose por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de 1 AÑO año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería”. Al mismo tiempo, la recurrida le informó que se le había otorgado una visa temporaria por el periodo de 2 años. Refiere que el Servicio argumenta el rechazo en un motivo erróneo pues no es efectivo que la afectada haya permanecido por más de 180 días fuera del país. La beneficiaria solo salió en una oportunidad del país con destino a Argentina por un periodo de 4 días, entre el 31 de octubre de 2019 al 4 de noviembre de 2019, según consta en el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Afirma que la arbitrariedad en la que incurre la recurrida, deriva esencialmente de basarse en el falso hecho de que la ciudadana permaneció fuera del país p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 20, específicamente Resolución Exenta N° 25918 de fecha 5 de junio de 2023, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23026065 de fecha 26 de enero de 2023 y se otorga permiso de residencia definitiva a la extranjera doña Jogsana María Carvallo Castellanos, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que se otorgó a la recurrente la residencia definitiva solicitada, motivo suficiente para rechazar el recurso, por haber perdido oportunidad.

Fallo

por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de 1 AÑO año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería”. Al mismo tiempo, la recurrida le informó que se le había otorgado una visa temporaria por el periodo de 2 años. Refiere que el Servicio argumenta el rechazo en un motivo erróneo pues no es efectivo que la afectada haya permanecido por más de 180 días fuera del país. La beneficiaria solo salió en una oportunidad del país con destino a Argentina por un periodo de 4 días, entre el 31 de octubre de 2019 al 4 de noviembre de 2019, según consta en el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Afirma que la arbitrariedad en la que incurre la recurrida, deriva esencialmente de basarse en el falso hecho de que la ciudadana permaneció fuera del país por un plazo superior a 180 días, no obstante ello para la recurrida resulte viable considerar que la recurrida tampoco cumplió con el artículo 41 de la misma ley, la cual obliga a fundamentar, motivar debidamente los actos administrativos, debe estimarse que el acto administrativo debe basarse sobre hechos debidamente comprobados dentro del procedimiento administrativo, lo cual en este caso no ocurrió. Indica que, como se señaló, el Ser

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la ciudadana doña Jogsana María Carvallo Castel

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