SIN INFORMACION

PUERTA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Romina Andrea Moreno Ruz, e interpone recurso de protección en nombre y a favor de Viviana Mercedes Puerta Martínez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.712.880-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que la recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva con fecha 01 de marzo del año 2020, y hasta la fecha no ha sido resuelta. Solicita condenar al Servicio Nacional de Migraciones, a resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, Viviana Mercedes Puerta Martínez anteriormente individualizada, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente, la permanencia definitiva solicitada. A folio 6, se prescinde del informe solicitado a la Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó que rija el decreto autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho se relaciona con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, si bien se encuentra en tramitación, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, desde su inicio sin una resolución de término, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Viviana Mercedes Puerta Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, pues en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325; y en segundo lugar, y a propósito de la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad de los ciudadanos extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, el inciso final del artículo 43 del cuerpo legal precitado se hizo cargo de esta problemática, y dispuso exp

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Romina Andrea Moreno Ruz, e interpone recurso de protección en nombre y a favor de Viviana Mercedes Puerta Martínez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.712.880-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extra

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