FLORES / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Patricio De La Horra Peralta, abogado, a favor de don Daniel Flores Jiménez, quien interpone recurso de amparo en contra de las siguientes resoluciones pronunciadas por la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, doña Fresia Esther Ainol Moncada, de fechas 21 de abril de 2022 y 11 de abril de 2022, mediante las cuales, ordenó despachar orden de arresto en contra de su representado Daniel Flores Jiménez, en causas RIT P 4529-2022 y RIT P 6216-2022 respectivamente, seguidas ante dicho tribunal, a objeto de proteger su derecho a la libertad personal que actualmente ve amenazada. Invoca las normas del Pacto de San José de Costa Rica, conforme a las cuales se encontraría derogado el artículo 12 de la Ley 17.322, ya que prohíbe toda detención por deudas, salvo en el caso de deberes alimentarios, que no sería el caso de autos. Solicita se ordene revocar y/o dejar sin efecto y/o decretar la suspensión de las medidas de arresto en contra de su representado. A folio 4, informa don Julio Calderón Fuentes, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, señalando en lo pertinente que en la especie no se está ante un caso de “prisión por deuda” por lo que no se vulnera la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”. Explica que las deudas que originan las demandas ejecutivas en que incide el presente recurso, no constituyen una obligación en la que estén involucrados simples intereses particulares, sino que, como prescribe el artículo 51 del Decreto Ley 3.500, la cotización financia las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, por lo que no se está ante el incumplimiento de una obligación contractual, sino que ante la infracción de un deber que impone la ley, por lo que se encuentra comprometido el interés general, y que tiene la calidad de una verdadera apropiación indebida de dineros pertenecientes al trabajador y no a su empleador. Concluye que las órd
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Segundo: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe del recurrido se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de las decisiones del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en causas RIT P 4529-2022 y RIT P 6216-2022, que dispusieron el apremio de arresto por no pago de cotizaciones previsionales en contra del representante legal de la sociedad ejecutada, don Daniel Flores Jiménez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322. Tercero: Que, la norma citada precedentemente prescriben sus incisos primero y segundo que: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debía descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, ser apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que está conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación”. Cuarto: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado sobre la materia que, “efectivamente el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7 N° 7 dispone que nadie puede ser detenido por deuda, pero, indudablemente, dicha Convención Internacional pretende impedir que por acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor éste último pueda ser privado de libertad, cuestión que no se produce tratándose de la retención y pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores cuyos montos nunca han ingresado al patrimonio del empleador, sino que simplemente éste ha tenido la calidad de diputado para el pago. Los dineros han permanecido en su poder en calidad de depositario, por lo tanto, la distracción de los fondos, más allá de significar una deuda con los dependientes, constituye un ilícito pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Daniel Flores Jiménez, en contra Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1480-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso. Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Patricio De La Horra Peralta, abogado, a favor de don Daniel Flores Jiménez, quien interpone recurso de amparo en contra de las siguientes resoluciones pronunciadas por la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, doña Fresia Esther Ainol Moncada, de fechas 21 de abril de 2022
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