SIN INFORMACION

MERCHAN ORDOÑEZ OFIR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, en favor de Ofir Merchan Ordoñez, de nacionalidad colombiana, e interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 23169812, de fecha 12 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar a su solicitud de visa de residencia temporal por regularización, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal. Fundan su arbitrio señalando que Ofir Merchan Ordoñez, empleada, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional reúne los requisitos exigidos para postular a una visa de residente temporal. Posteriormente, la amparada es notificada del contenido de la Resolución Exenta N° 23169812, de fecha 12 de junio de 2023, emitida por parte del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar a su solicitud de visa de residencia temporal por regularización y otorga plazo para abandonar el país. Estiman que la decisión del Servicio es excesiva y desproporcionada y no corresponde a la realidad de la amparada, ya que con fecha 3 de noviembre de 2022, doña Ofir Merchan suscribe contrato individual de trabajo, bajo el cargo de empaquetadora, y con fecha 3 de mayo de 2023, pasó a tener carácter indefinido, contando ya con al menos seis meses de relación laboral, demostrando que posee capacidad económica. Además, se encuentra bajo un régimen de unión civil con Alfredo Armando Pérez Pérez, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 19.317.981-9. Solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones solicitar antecedentes adicionales a la amparada que le permitan acreditar su verdadera situación, realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme

Fundamentos

considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situación particular del extranjero lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.” El permiso que tenía el extranjero al momento de postular expiró 30 de noviembre de 2022, sin embargo, como el extranjero realizó una solicitud de residencia temporal, los 30 días para egresar del país sin ser sancionados se contará desde la fecha de notificación de la Resolución Exenta que declara inadmisible su solicitud. Refiere que la Resolución Exenta no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia cumpliendo los requisitos que establece la ley. Por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que el extranjero ingresó a Chile con fecha 1° de septiembre de 2022, como titular de permanencia transitoria a Chile, con vigencia de 3 meses desde su entrada. Con fecha 14 de diciembre de 2022, el extranjero realizó solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile por motivos económicos. Mediante Resolución Exenta N°23169812 de fecha 12 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del extranjero, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días. Indica que si bien el recurrente acompaña certificado de acuerdo de unión civil, no presentó su postulación en concordancia a dicho vínculo, puesto que postuló conforme a motivos económicos, por lo que este Servicio declara inadmisible su solicitud y autoriza su salida del país. Asimismo, dicho documento tiene fecha de emisión el día 07 de agosto del presente año, de lo que se concluye inequívocamente que este Servicio no estaba en conocimiento de este antecedente al momento de su postulación. Finaliza señalando que al no haberse dictado orden de abandono u otra sanción migratoria contra la recurrente, nada impide que ésta pueda solicitar un nuevo beneficio de residencia temporal por la vía administrativa correspondiente. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la orden de abandono del país que habría sido decretada en contra de la amparada, a través de Resolución Exenta N° 23169812 de fecha 12 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionad

Fallo

se declara no ha lugar a su solicitud de visa de residencia temporal por regularización, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal. Fundan su arbitrio señalando que Ofir Merchan Ordoñez, empleada, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional reúne los requisitos exigidos para postular a una visa de residente temporal. Posteriormente, la amparada es notificada del contenido de la Resolución Exenta N° 23169812, de fecha 12 de junio de 2023, emitida por parte del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar a su solicitud de visa de residencia temporal por regularización y otorga plazo para abandonar el país. Estiman que la decisión del Servicio es excesiva y desproporcionada y no corresponde a la realidad de la amparada, ya que con fecha 3 de noviembre de 2022, doña Ofir Merchan suscribe contrato individual de trabajo, bajo el cargo de empaquetadora, y con fecha 3 de mayo de 2023, pasó a tener carácter indefinido, contando ya con al menos seis meses de relación laboral, demostrando que posee capacidad económica. Además, se encuentra bajo un régimen de unión civil con Alfredo Armando Pérez Pérez, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 19.317.981-9. Solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones sol

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, en favor de Ofir Merchan Ordoñez, de nacionalidad colombiana, e interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 23169812, de fecha 12 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, me

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