SILVA DE LA TORRE FRANCISCA DANIELA / FERREIRA VERA YERKO DANIEL Y OTROS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino “en los casos previstos por la Constitución y las leyes”, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación, sin perjuicio que se puedan ejercer otros remedios que el ordenamiento jurídico reconoce y concede a la recurrente, para poner término a la situación descrita. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1988-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1988-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, doce de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N°1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libert
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