SIN INFORMACION

ALESSANDRO ANTONIO LÓPEZ ARANCIBIA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Francisco Diaz Yubero, Defensor Penal Público de Valparaíso, por Alessandro Antonio López Arancibia, y deduce acción de amparo a favor de su representado y en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal de Garantía de Valparaíso, en causa RIT 5785-2023, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, conforme a los siguientes fundamentos. Señala que consta en la causa que con fecha 5 de agosto de 2023, se realizó audiencia de control de detención, en la cual el amparado fue formalizado por el delito de robo con violencia, teniendo participación en calidad de autor, audiencia en la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se ha mantenido de manera ininterrumpida hasta la fecha. En dicha audiencia, la defensa hizo llegar al Tribunal antecedentes proporcionados por la familia del amparado consistentes en: epicrisis médica de su defendido del Hospital Naval Almirante Neff, que da cuenta de una descompensación por abandono de tratamiento médico, y que indica que padece trastornos mentales y del comportamiento, debido al consumo de drogas y alcohol. Refiere que dicha epicrisis da cuenta de ideación suicida y señala que al pasar los días de hospitalización se genera inquietud psicomotora, producto de la abstinencia de alcohol y drogas, por lo cual es trasladado a una unidad psiquiátrica Además de la epicrisis, la familia aportó certificados de hospitalización del Hospital Naval, que acreditan que estuvo hospitalizado desde el 29 de noviembre de 2021 al 13 de diciembre de 2021 y desde el 14 de junio de 2022 al 23 de junio de 2022. En cuanto a la audiencia, relata haber expuesto todos los antecedentes del caso y que afectan al amparado, pero el tribunal no dio lugar a la suspensión del procedimiento, estimando que los antecedentes aportados no permiten presumir que el amparado esté en la hipótesis en cuestión. Estima que l

Fundamentos

fundamentos que constan audios se opuso a lo pedido y el tribunal conforme resolución que adjunta no dio lugar a lo solicitado. Los antecedentes expuestos en la audiencia de control daban cuenta de tratamientos relacionados con el consumo problemático de droga,

Fallo

por lo expuesto en audiencia estimó con los antecedentes no permitían presumir inimputabilidad, sin perjuicio de lo anterior a fin de contar con mayores y mejores antecedentes se ordena oficiar al Hospital El Salvador solicitando informe y acompañándose antecedentes que fueron solicitados al hospital Naval conforme lo solicitado por la Sra. Defensora. Señala que la resolución se dicta conforme el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, previo debate de los intervinientes por lo que la resolución no es ilegal ni arbitraria y ha sido dictada por juez competente en uso de sus facultades legales. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que cualquier persona que se sienta afectada en su libertad personal o seguridad individual, pueda ocurrir ante la magistratura, con el fin que adopte las medidas tendientes a asegurar el restablecimiento del imperio del derecho y el cese de la perturbación indebida. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes de autos y de lo sostenido por los intervinientes, aparece que la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, y con la debida fundamentación, motivo que lleva al rechazo de la acción interpuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúblic

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Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Francisco Diaz Yubero, Defensor Penal Público de Valparaíso, por Alessandro Antonio López Arancibia, y deduce acción de amparo a favor de su representado y en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal de Garantía de Valparaíso, en causa RIT 5785-2023, que rechazó la solicitud de suspe

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