SIN INFORMACION

BOLLMANN/FRENE

Rol

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 07 de agosto de 2023, comparece don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Penal Público, en representación de la imputada Carol Yamilet Santana Gamín, actualmente sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, en C.C.P. de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra la resolución dictada por el Magistrado, don Guillermo Frene Candia, en audiencia de fecha 2 de agosto de 2023, mediante la cual rechazó la petición de suspender el procedimiento, en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando acoger su acción, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la amparada, dejando sin efecto la resolución impugnada, decretando la suspensión del procedimiento y dejando sin efecto la prisión preventiva por constituir una actuación ilegal y arbitraria. Con fecha 09 de agosto de 2023, se informó por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 11, del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Alex Bollmann Astudillo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente expone que, la amparada es una mujer de 18 años, con irreprochable conducta anterior, diagnosticada con trastorno depresivo mayor, síndrome de estrés postraumático y ansiedad generalizada, lo que satisface lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en el sentido de presumir su inimputabilidad mental por enajenación mental y hacer necesario un examen psiquiátrico para concluir o descartar una enajenación mental, sin que el Tribunal pueda concluir que dichas afecciones pueden ser tratadas con fármacos y psicoterapias, rechazando la solicitud de la Defensa de suspender el procedimiento. Señala que, su representada había cumplido los 18 años dos semanas antes del día de los hechos, y sobre su familia refiere que es parte de un hogar monoparental, en el cual su madre se hace cargo de sus cinco hermanos con el apoyo de la amparada. Indica que, su representada fue formalizada con fecha 11 de febrero de 2023, por los siguientes hechos: “Con fecha 10 de febrero de 2023 aproximadamente a las 02:30 am, la víctima don Sebastián Ortiz Barría, se encontraba durmiendo al interior de su morada, ubicada en Los Pinos 2692 de Puerto Guadal, Comuna de Chile Chico. Momento en que estando en su dormitorio, los imputados Benjamín Alarcón Alarcón, Juan Naimán Poblete, Carol Santana Gamín y Aldo Pinilla Alarcón, proceden en contra de la voluntad de don Matías a ingresar a su domicilio, ya en el interior de la misma ingresan al comedor, encienden la luz, ocasión que hace que se despierte la víctima y se dirija al comedor encontrándose con los imputados, ocasión en que Juan Naimán Poblete, lleva un cuchillo hacia el cuerpo de la víctima, con intenciones de cortarlo y le pregunta: ¿Tienes tres lucas para cigarros, tú eres loco, tú eres loco, tú eres loco¿. En tanto que el resto sustraía ropa y dos celulares, por su parte doña Carol se apropió de un reloj que estaba colgado. La víctima les pide que se vayan y estos le señalan que se fuera con cuidado, porque cualquier cosa lo harían mierda. Se apropiaron de las siguientes especies: 2 celulares ZTE por un valor de $100.000; un polerón verde $10.000; un polerón gris por $10.000; un polerón negro por $10.000; Jockey marca Puma por $5000, polera roja por $5000, así como un reloj. Todas las especies fueron encontradas en la mochila, salvo el reloj, que estaba en un quincho de Las Araucarias s/n de Puerto Guadal, aproximadamente a las 10 am del mismo día, en circunstancia que los imputados pernoctaban en dicho lugar. Violación de morada, Robo con intimidación, Autores ejecutores en grado de consumado.” La recurrente fue objeto de la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 11 de febrero de 2023 hasta el día 23 de marzo de 2023, fecha en que ésta fue revocada, quedando con la medida de arresto domiciliario nocturno, hasta el día 23 de mayo de 2023, donde se le impuso nuevamente la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se mantiene hasta el día

Fallo

por tanto a lo que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, a saber: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.” SEXTO: Que, en el procedimiento penal objeto del presente arbitrio, la defensa sostuvo la petición de suspensión del procedimiento acorde a lo prescrito en el artículo 458 ya citado, en un informe psicológico realizado por un perito de la Defensoría cuya conclusión indica: “Según el análisis de resultados neuropsicológicos, se representa características clasificatorias por el Manual Diagnóstico DSM V de Discapacidad Intelectual Leve, Deterioro Cognitivo Leve, Trastorno depresivo mayor, Trastorno ansiedad generalizado, Trastorno de estrés postraumático, precedentes en ficha clínica psiquiátrica.”. SÉPTIMO: Que, en efecto, la norma en estudio constituye una regla excepcional consagrada en el marco del procedimiento especial previsto en el Título VII del Libro IV del Código Procesal Penal, cuya aplicación surge cuando le asiste al tribunal la sospecha de enajenación mental del imputado,

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Coyhaique, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 07 de agosto de 2023, comparece don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Penal Público, en representación de la imputada Carol Yamilet Santana Gamín, actualmente sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, en C.C.P. de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra la resolución dictada por el Magistr

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