SIN INFORMACION

HYGUETTE VALCOURT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Hyguette Valcourt, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada el certificado de residencia definitiva en trámite, omisión que ha perturbado y amenazado su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada obtuvo su residencia temporaria, y luego de varios años postuló para obtener su residencia definitiva, pero no ha sido posible obtener el certificado que acredita que se encuentra en trámite, sin haber sido remitida a su correo electrónico, situación que estaría afectando gravemente sus derechos fundamentales, ya que el documento en cuestión, permite a la amparada salir del país y retornar sin impedimentos, Solicita que se ordene a la recurrida emitir el certificado de residencia definitiva en trámite. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, sosteniendo que el recurso de amparo es improcedente, ya que no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, y que la falta de emisión del certificado no constituye una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, toda vez que, el Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga la expulsión de ella del país, ni alguna otra sanción en su contra. Sin embargo, informa que con fecha 15 de agosto de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite y en etapa de resolución. Solicita el rechazo del recurso de amparo. A folio 7, evacúa informe la Policía de Investigaciones, dando cuenta que la amparada es titular de visa temporaria y no registra detenciones policiales ni requerimientos judiciales pendientes. A folio 8, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en ilegalidad, pues sin motivo, no ha dado respuesta al certificado de visa de residencia en trámite, permiso que fue solicitado por la actora el 15 de agosto de 2021. Al efecto, el no otorgamiento de tal documento pasadas 48 horas infringe lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Ley 19.880, y la no entrega del referido certificado, contemplado en el artículo 45 del Reglamento de la actual Ley de Migraciones, afecta la libertad de movimiento del amparado, toda vez que no puede hacer uso de los derechos otorgados en los artículos 38 y 40 de la Ley 21.325, que dicen relación con la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Hyguette Valcourt y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deber hacerle entrega del certificado de visa temporal en trámite, por la vía que corresponda, en el más breve plazo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Alvarado, quien estuvo por rechazar la presente acción, teniendo en consideración que el objeto de este recurso no es de aquellos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagado con el hecho de que no se haya emitido un “Certificado de Permanencia Definitiva en trámite”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo de dicha naturaleza o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental del actor, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1470-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Hyguette Valcourt, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada el certificado de residencia definitiva en trámite, omisión que ha perturbado y

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