VERA ESPINA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Angélica Vera Espina, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 224, de fecha 25 de enero de 2022, que decretó su expulsión del territorio nacional, y que le fuera notificada el 28 de julio de 2023, afectando de manera arbitraria su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó al país en el año 2020, por paso no habilitado, para reencontrarse con su tía Ana María Fernández Vera, quien posee RUN chileno, y posteriormente llegó al país su madre Jenny Espina Díaz. Refiere que actualmente vive con ambas, elabora comida venezolana en su hogar y la vende entre amistades y vecinos, apoya a varios emprendedores en el manejo de sus redes sociales promocionando sus productos. También cuenta con una oferta laboral de una empresa, para desarrollar labores de marketing, por lo que tendría arraigo familiar y laboral en el país. Solicita se deje sin efecto la orden de abandono decretada en contra del amparado y que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar su situación migratoria. Acompaña decreto de expulsión, título de bachiller, antecedentes penales en Venezuela, cédula de identidad de su tía y de su residencia en trámite, oferta laboral, entre otros antecedentes. A folio 2, se concedió orden de no innovar. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendida su improcedencia, ya que la Resolución Exenta recurrida fue dictada en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, de los cuales aparece que la extranjera ingresó por paso clandestino al país, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del derogado Decreto Ley 1.094, a lo que agrega que la amparada tampoco ha presentado solicitud alguna para regularizar su situaci
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la actora y dispuso la expulsión del país, por haber ingresado por paso clandestino. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía, fue dictada conforme a derecho, atendidos los términos de los artículos 15 y 17 del derogado Decreto Ley 1.094. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni está restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en el recurso, estos dan cuenta de hechos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de cautela impetrada por esta vía, pues la orden de expulsión emana de una infracción reglamentaria, y no consta de los antecedentes que rolan en autos, la existencia de una sentencia condenatoria requerida por la ley, lo que llevará a acoger la acción impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Angélica Vera Espina, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 224, de fecha 25 de enero de 2022, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1459-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Angélica Vera Espina, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 224, de fecha 25 de enero de 2022, que decretó su expulsión del territorio
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