SANHUEZA/SEREMI DE SALUR REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2023, comparece don WALDEMAR NELSO SANHUEZA SOTO, pensionado, domiciliado en calle Cerro Galera N°1686, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE AYSÉN, en adelante “COMPIN”, representada por su presidente don Jourdan Cabezas Parra o por quien lo subrogue, reemplace o corresponda, domiciliados en calle Carrera N°257, segundo piso, comuna y ciudad de Coyhaique, por haber cometido un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus derechos establecidos en el artículo 19 N° 1, 2, y 24, de la Constitución Política de la República, consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 4-11708700, 4-12108222 y 4-12464190, mediante la Resolución Exenta N° 734 de fecha 30 de mayo de 2023; solicitando en definitiva, acoger el recurso, y declarar que “1. Se deja sin efecto Resolución Exenta N° 734 de fecha 30 de mayo de 2023 que no hace lugar a los recursos de reposición y confirma el rechazo de las licencias médicas N° 4-11708700, N° 4-12108222 y N° 4-12464190. 2. Que se ordena a la recurrida proceder a autorizar el pago inmediato de las licencias médicas N° 4-11708700, N° 4-12108222 y N° 4-12464190. 3. Todo lo anterior, sin perjuicio de otras medidas de protección que VS. ILTMA. estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida. 4. Que se condene en costas a la recurrida.” (SIC) Con fecha 06 de julio de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto, solicitando informe a la recurrida. Con fecha 12 de julio de 2023, la recurrida por intermedio de la SEREMI de Salud (S) de la Región de Aysén, Sra. María Soledad Acevedo Díaz, evacua el informe requerido. Con fecha 08 de agosto de 2023, se ordenó traer los autos en relación, y con fecha 10 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamentando su recurso, señala que con fecha 16 de diciembre de 2022, interpuso recurso de protección en contra de la COMPIN, región de Aysén, la que se tramitó bajo el Rol N°2340-2022, lo anterior, habida consideración al rechazo de las licencias médicas N° 4-11708700, N° 4-12108222 y 4-12464190. Señala que, sus licencias médicas comenzaron a partir del 18 de octubre de 2021, de manera ininterrumpida y hasta el 23 de agosto de 2022. Todas fueron aceptadas por la COMPIN y debidamente pagadas por la Caja de Compensación. En contra de las resoluciones que rechazaron las referidas licencias, interpuso los recursos de reposición, los que igualmente fueron rechazados por la COMPIN a través de las resoluciones N° 353, 354 y 355, alegando que las resoluciones que rechazaron las licencias como los recursos de reposición no contienen explicación alguna que motiven el rechazo. Así, señala que por sentencia de fecha 15 de marzo de 2023, se acogió el recurso de protección y se ordenó a la COMPIN dejar sin efecto las Resoluciones de licencia médica de fecha 7 de septiembre de 2022, 10 de noviembre de 2022 y 26 de octubre de 2022, que rechazan las licencias médicas N° 4-11708700, 4-12108222 y 4-12464190 respectivamente, como asimismo las resoluciones N°s 353, 354 y 355, que se pronuncian sobre el recurso de reposición presentado en contra de resoluciones de rechazo de las referidas licencias y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas. Posterior a transcribir lo resuelto por esta Corte de Apelaciones en la referida causa, especialmente, sus considerandos Séptimo y Octavo, refiere que, la COMPIN dictó la Resolución Exenta N°734 de fecha 30 de mayo de 2023, la que fue notificada mediante carta certificada de fecha 02 de junio de 2023, en la cual
Fallo
se resuelve dejar sin efecto la Resolución N°1173 de fecha 04 de noviembre de 2022, y por otra parte, no se hace lugar al recurso de reposición, confirmando el rechazo de las licencias médicas folios N° 4-11708700, 4-12108222 y 4-12464190. Acusa que, la actuación denunciada al dictar la Resolución Exenta N°734 es igualmente ilegal y arbitraria, por cuanto carece de razonabilidad y fundamentación, ya que no se indican nuevos antecedentes ni argumentos que justifiquen la decisión adoptada. Así, en lo referente a las consideraciones de derecho, el recurrente transcribe lo resuelto por la entidad recurrida, estimando que resultan insuficientes y mantienen a la fecha la duda respecto de las verdaderas razones que motivan su rechazo, por cuanto de la simple lectura de la resolución no se advierten argumentos concretos que permitan justificar la decisión, acusando un nuevo actuar ilegal de la recurrida al dictar la Resolución Exenta N°734. Alega que, lo actuado por la recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 16 del DS N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e instituciones de salud previsional, el cual dispone que: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento resp
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Coyhaique, doce de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2023, comparece don WALDEMAR NELSO SANHUEZA SOTO, pensionado, domiciliado en calle Cerro Galera N°1686, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE AYSÉN, en adel
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