LUZ MARTINA DIAZ VASQUEZ DE AVILA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Luz Martina Díaz Vasquez de Ávila, de nacionalidad peruana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en impedir su ingreso a territorio chileno, lo que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada llega a Chile de manera irregular en el año 2005, época en que es expulsada por haber ingresado por paso no habilitado. Refiere que en el año 2019 solicita reconsideración de su prohibición de ingreso al país, y la Intendencia de Tarapacá con fecha 3 de septiembre de 2020, rechaza la solicitud de reconsideración. En cuanto al acto que se impugna, afirma que el 17 de octubre de 2022, la amparada presentó ante la Embajada de Chile en Perú, una solicitud de Levantamiento de Impedimento de Ingreso a Chile, fundado en la intención de reencontrarse con su hija, Magda Ávila Díaz y su nieto, quienes viven en Chile, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta. Sostiene que la prohibición de ingreso adoptada por la autoridad, es una medida que resulta desproporcionada y que se ha dilatado de manera excesiva en el tiempo (por más de 18 años), y que además se traduce en la separación de una familia, a lo que agrega tener 64 años y no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en Perú. Solicita que se deje sin efecto la prohibición de ingreso. Acompaña prohibición de ingreso, pasaporte, certificados de antecedentes penales y documentación de su hija y nieto. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones, dando cuenta que la amparada registra orden de expulsión del país vigente, decretada en el año 2005, por la Intendencia Regional de Iquique, a lo que agrega que la actora registra salida del territorio nacional en marzo de 2005 con destino Perú, sin registrar entrada a Chile, posteriormente. A folio 13, informa el Director General
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la actora cuestiona que luego de haber presentado una solicitud de levantamiento de impedimento de ingreso a Chile, con fecha 17 de octubre de 2022, ante la Embajada de Chile en Perú, hasta la fecha no ha recibido respuesta, por lo que solicita que, por medio de esta acción constitucional, se deje sin efecto la prohibición de ingreso que le afecta por resolución dictada en el año 2005. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de la actora ha sido ingresada, encontrándose pendiente de resolución. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que el 15 de octubre de 2022, en el aeropuerto de Santiago de Chile, la amparada fue enviada de vuelta a Perú, ya que la Policía de Investigaciones constató que la actora tenía una prohibición de ingreso al país vigente, lo que permite descartar un actuar ilegalidad de parte de la institución, toda vez que, al momento de impedirse el ingreso de la amparada al país, la autoridad policial actuó dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 N° 4 de la Ley 21.325, ya que la actora mantiene vigente una prohibición de ingreso al país, desde el año 2005. Por su parte, tampoco se desprende un actuar ilegal de parte del Servicio Nacional de Migraciones, ya que la actora ejerció su derecho ante el Cónsul de Chile en Lima, la que está siendo tramitada, según informó el Servicio, organismo que es el competente para autorizar el ingreso al país a aquellos extranjeros que se encuentren sujetos a alguna de las causales de prohibición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Reglamento de la Ley 21.325, argumentos que llevan al rechazo del presente arbitrio, máxime si no se cuenta con antecedentes suficientes para dejar sin efecto la medida impuesta. Quinto: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, pues de lo contrario, se desvirtúa su naturaleza urgente y cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Luz Martina Díaz Vasquez de Ávila, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1409-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Luz Martina Díaz Vasquez de Ávila, de nacionalidad peruana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en impedir su ingreso a territorio chileno, lo que constituye una vulneración a su derecho a la liber
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