AMPARADA: DAMARIS VARGAS VARGAS. RECURRIDA: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Bernardo Ernesto Aedo Jorquera, de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, consultorio Local de Curanilahue, en favor de DAMARIS VARGAS VARGAS, de nacionalidad colombiana, recurriendo de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, autoridad que mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 3812/634, de fecha 09 de diciembre de 2021, emitida por quien era, en ese entonces, Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota don Roberto William Erpel Seguel, ordenando la expulsión de la amparada. Expone que la amparada hizo ingreso al país como turista y posteriormente hizo todos los trámites para permanecer temporalmente en el país y poder trabajar formalmente, obteniendo la Visa Temporaria según consta en Resolución N° 228685 de fecha 22 de junio de 2018, Visa, documento N° 704.505, el cual figura al final de la copia del pasaporte que adjunta. Luego de ello inició las gestiones para obtener la residencia definitiva, trámite que se retardó por falta de asesoría adecuada. Sin perjuicio de ello, durante ese tiempo incluso viajó a Colombia, sin ningún tipo de problemas, saliendo de Chile el día 23 de julio de 2019, retornando a Chile el día 20 de agosto de ese mismo año, todo de manera legal, según consta en los timbres que figuran en el pasaporte. Posteriormente, el 19 de febrero de 2020 doña Damaris salió de Chile e ingresó al Perú, también de manera legal, según consta en los timbres que figuran en su pasaporte, para visitar una hija que vivía allí. Lamentablemente, durante la visita de doña Damaris a su hija en el Perú, las autoridades chilenas determinaron, como medida de control de la pandemia, el cierre de fronteras, quedando así “varada” en el Perú. Fue en este contexto que la única alternativa que encontró en ese momento fue la de reingresar a Chile de manera irregular para lo cual decidió salir desde Perú con destino a Chile, cruzando la línea de la concordia el día 23 de julio de 2020 a
Fundamentos
Motivos Laborales” a la amparada, todo ello, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, asegurando su debida protección. Informó Hernán Mangas Villa, en su calidad de SubPrefecto Jefe Subrogante de la Prefectura Provincial Arauco de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el 7 de agosto de 2023, se procedió a consultar en los sistemas computacionales respecto de la amparada, el que arrojó que registra diversos movimientos migratorios por pasos fronterizos habilitados, de entrada y salida al país, con destino a Perú y Colombia, desde 2018 a 2020. No registra antecedentes de detención, ni ordenes pendientes. Añade que con fecha 27.JUL.020, la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica y Parinacota, mediante Informe Policial N° 2030 denunció a la extranjera por infracción al artículo 69 de la antigua Ley de Extranjería, remitido a la Intendencia Región de Arica y Parinacota, quedando con medidas de control, conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 82 del Decreto Ley N° 1094, de fecha 14JUL.975, emanado del Ministerio del Interior, teniendo como último registro de control el 29.MAR.021, en la Sección de Migraciones y Policía Internacional Lebu. Asimismo, existe Resolución Exenta N° 3.812/634, del 09.DIC.021, de la Delegación Presidencial Regional Arica y Parinacota, que resuelve la expulsión del territorio nacional de Dámaris VARGAS VARGAS, Pasaporte N° AU562027, cédula de identidad para extranjeros N° 26.529.977-6, siendo notificada con fecha 27.JUL.023 por la Sección de Migraciones y Policía Internacional Lebu. Adicionalmente indica que registra en el sistema B3000 del Ministerio del Interior, una Resolución Exenta N° 23079450 de fecha 17.MAR.023, del Servicio Nacional de Migraciones, la cual señala no ha lugar regularización temporaria 2021; Resolución Exenta N° 21010433, de fecha 03.MAY.021, del Servicio Nacional de Migraciones, en la cual se desiste otros trámites y autorización de trabajo por solicitud de regularización 2021; Resolución Exenta N° 228685 de fecha 22.JUN.018 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual otorga visa temporaria por el plazo de 1 año desde 24.JUL.018 al 24.JUL.019; y Resolución Exenta - Sanción N° 336103 de fecha 19.OCT.018, por infracción al Art. 72 de la Ley de Extranjería. Informó, Ricardo Luis Sanzana Oteíza, Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, expresando que independientemente de que el acto administrativo impugnado haya sido dictado por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, actualmente el organismo competente para informar sobre esta materia, es el Servicio Nacional de Migraciones, conforme a la normativa pertinente de la Ley N° 21.325 que cita y a su calidad de continuador legal, para estos efectos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Informó, Nidia Loreto Fuentes Krause, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional del Bio-bío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el año 2018 la
Fallo
por tanto no cumple con los requisitos establecidos para regularizar su situación migratoria.” Que, como consecuencia de lo anterior, la jefatura de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, denunció mediante Informe Policial N°2030 del 23 de julio del 2020 que la persona extranjera en comento ha infringido la normativa entonces vigente, al ingresar de forma clandestina al país, por un paso fronterizo no habilitado, configurando de esta manera el delito contemplado en el art 69 del DL N°1094 de fecha 1975 en conformidad con el artículo 146 del DS N° 597 de 14 de junio de 1984 que Establecen Normas sobre Extranjeros en Chile, al ingresar de forma clandestina al país. .Que, a mayor abundamiento, y habiendo realizado las consultas pertinentes en los sistemas de registro informático institucionales, los agentes de la Policía pudieron corroborar que la persona amparada no registraba anotaciones de viaje al territorio nacional, permisos de residencia concedidos por autoridad competente o alguna solicitud de permiso de residencia pendiente. En virtud de lo anterior, las diligencias se redujeron a acta para efectos de realizar la correspondiente denuncia del hecho como una infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, ley migratoria vigente a esa época. Que, la infracción migratoria, antes individualizada, fue denunciada ante la Fiscalía Correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del DL N°1094 de 1975. Que,
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Bernardo Ernesto Aedo Jorquera, de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, consultorio Local de Curanilahue, en favor de DAMARIS VARGAS VARGAS, de nacionalidad colombiana, recurriendo de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, autoridad que mantiene en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica