SIN INFORMACION

/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el pasado uno de agosto, comparecieron los abogados Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad N° 25.476.576-7 y Juan Pablo Collao Arenas, cédula de identidad N°16.903.513-K, actuando a favor de doña BAUDYS MARIA MARQUEZ SILVA, cédula de identidad chilena N° 26.314.505-4, de nacionalidad venezolana, soltera, Técnico en Administración Tributaria, y dedujeron acción constitucional de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, domiciliada en Mackenna 1314, 4º piso, Oficina N° 1, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la acción de amparo en el artículo 21 de la Carta Política. Fundaron su recurso en que la amparada ingresó por primera vez a Chile en fecha 15 de junio del año 2017, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos, verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Indicaron que, posteriormente, postuló y le fue otorgada una Visa de Residencia Temporaria N° 653.636 en calidad de titular, según Resolución Exenta N° 132628/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con vigencia desde: 01/06/2018 hasta: 01/06/2019. Luego, efectuó el registro de su permiso de residencia en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), así como su inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó cédula de identidad con el R.U.N. Nº 26.314.505-4. Agregan que la amparada postuló a su Residencia Definitiva en el país, la que aún se encontraba en tramitación, y contando en consecuencia con el correspondiente certificado que acreditaba tal situación, viajó el 7 de diciembre de 2022 a Brasil, con la finalidad de resolver asuntos familiares. En dicho contexto, tres meses después, encontrándose la amparada aún el referido país, el Servicio Nacional de Migraciones le informó mediante correo electrónico, que la residencia definitiva le había sido otorgada mediante Resolución Exenta N°23093566 de 31 de marzo de 2023. Atendido lo anterior, la amparada decide programar su vuelo de retorno a Chile, con el fin de dar continuidad a su trámite y cumplir con su obligación de tramitar la renovación de su cédula de identidad, para lo cual solicitó una hora para ello, a través de la página del Servicio de Registro Civil e Identificación, la que le fue otorgada para el día 14 de Agosto del año 2023. Refieren que acercándose su fecha de retorno a Chile, y en razón de que el pasaporte venezolano de la amparada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por los abogados Carolina Hidalgo Fiol, y Juan Pablo Collao Arenas en favor de BAUDYS MARÍA MÁRQUEZ SILVA en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y, en consecuencia, se dispone que se deja sin efecto cualquier prohibición o impedimento de ingreso adoptado por la Policía recurrida y que se encuentre vigente respecto de la amparada, debiendo permitirle el ingreso a Chile con la exhibición de su cédula nacional de identidad y del certificado de residencia en trámite emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, o bien de la Resolución Exenta N° 23093566 de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por el mismo Servicio, en virtud de la cual se otorgó la permanencia definitiva a la amparada, salvo que existan nuevas circunstancias que permitan obrar en contrario. Regístrese y en su oportunidad archívese. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N°364-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el pasado uno de agosto, comparecieron los abogados Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad N° 25.476.576-7 y Juan Pablo Collao Arenas, cédula de identidad N°16.903.513-K, actuando a favor de doña BAUDYS MARIA MARQUEZ SILVA, cédula de identidad chilena N° 26.314.505-4, de nacionalidad venez

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