BRANDON BAQUERO ROMERO/LUIS THAYER CORREA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 9 de agosto de 2023, consta que compareció Manuel Cristian Duran Morgado, cédula de identidad N° 7.041.422-8, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en favor del ciudadano colombiano, BRANDON BAQUERO ROMERO, de cedula de identidad N° 26.862.136-9, y dedujo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por negarle al recurrente su visa de forma injustificada, incurriendo en consecuencia, en un acto ilegal y arbitrario que vulnera tanto las garantías constitucionales del amparado establecidas en nuestra Carta Fundamental como los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile. Refirió que el 3 de abril de 2021, el ciudadano colombiano BRANDON BAQUERO ROMERO, ingresa su solicitud de Regularización ante el Servicio Nacional de Migración y Extranjería cumpliendo todos los requisitos exigidos por la Ley 21.325, siendo acogida a trámite con el documento N°21002456 que se acompaña. Luego, con fecha 24 de agosto 2021, se le notifica de que solicitud había sido rechazada solo porque asiste de forma presencial a una oficina de del Servicio Nacional de Migraciones donde con anterioridad no se había podido asistir por la pandemia en donde le informan por medio de la resolución N° 21131005, en el numeral 7 que ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Explicó que lo anterior, se produjo en circunstancias en que el recurrido se encontraba en Chile, y que no había salido del país, sino solo a visitar a su familia que se encuentra en Colombia por un lapso de solo 60 días. En particular, el recurrente deseaba visitar a su madre (con quien viajó desde Colombia a Chile en dicha oportunidad) y sus hermanos. Nunca ha abandonado el país por más del tiempo que la ley le permita y siempre manteniendo su residencia y trabajo en Chile. Agregó que una vez rechazada su solicitud de “Proceso de Regularización”, procede a interponer los recursos Administrativos en plazo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 y que desde la presentación de las citadas acciones no ha obtenido por parte del Servicio Nacional de Migraciones respuesta alguna o información sobre su estatus migratorio, debiendo hacer la reclamación por a la Contraloría General de la Republica por la demora que tenía en la respuesta de su solicitud. Por lo anterior, estimó que la Administración realizó una actuación arbitraria al no responder de forma oportuna al recurrente, hasta la fecha 1 año y 11 meses sin obtener respuesta de la presentación del Recurso Administrativo, lo que lo perjudica en relación a su situación laboral y migratoria, vulnerando abiertamente el derecho a la igualdad del mismo y de lo oportuno que debe ser, en particular, relativo a lo garantizado por nuestra Constitución Política y Tratados Internacionales de De
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Manuel Cristian Duran Morgado, en favor del ciudadano colombiano, BRANDON BAQUERO ROMERO en contra de la SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo anterior, atendido el largo tiempo transcurrido desde la interposición del recurso administrativo del amparado, esto es, desde el 1° de septiembre de 2021, se instruye al Servicio recurrido, pronunciarse sobre el mismo a la brevedad posible. Regístrese y en su oportunidad archívese. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N°370-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 9 de agosto de 2023, consta que compareció Manuel Cristian Duran Morgado, cédula de identidad N° 7.041.422-8, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en favor del ciudadano colombiano, BRANDON BAQUERO ROMERO, de cedula de identidad N° 26.862.136-9, y dedujo acción constitucion
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