SIN INFORMACION

JEFERSON ESTEBAN BETANCUR LONDOÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Jeferson Betancur Londoño, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado una orden de abandono del territorio nacional en su contra, situación que afecta su derecho a la libertad ambulatoria, protegido por el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a Chile hace más de diez años, de manera irregular, siendo notificado en el año 2016 de la resolución exenta que dispuso su expulsión del territorio nacional, por no haber pagado la multa aplicada en el plazo establecido, presentando un recurso de reconsideración, petición que fue rechazada por no acreditar nuevos antecedentes que hagan desvirtuar los cargos formulados, y reiterando la orden de cumplir con su expulsión del país. Sostiene que las circunstancias fácticas han cambiado sustancialmente, hoy presta servicios para la Sociedad Sanhueza SpA, desde enero de 2022, desempeñándose como ayudante gasfíter, con contrato de trabajo indefinido y con sus cotizaciones previsionales de salud y seguridad social declaradas y pagadas. Además, afirma que desde hace más de cinco años mantiene una relación sentimental con Javiera Crespo Téllez, chilena, y son padres de un niño de cinco años de edad, lo que demuestra que posee un grupo familiar, el que se encuentra en una situación de incertidumbre de unos de sus miembros, al no haber regularizado su situación migratoria. Solicita que se declare la ilegalidad de su expulsión y que se deje sin efecto, y se ordene a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria del amparado. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de cosa juzgada, ya que el 29 de febrero de 2016, el actor presentó un recurso de amparo en causa Rol 9-2016, de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, solicitando las mismas medidas que en estos autos, siendo idénticas en su causa de pedir como en su objeto, ya que en ambo

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, sin perjuicio de la similitud que existe entre el recurso de amparo presentado en la causa de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con el arbitrio que se conoce por esta vía, desde la fecha de su presentación han pasado siete años, época desde la cual el amparado manifiesta haber obtenido un trabajo y una familia, lo que evidentemente ha hecho variar las circunstancias tenidas a la vista por los sentenciadores, motivos por los cuales se rechazará la excepción de cosa juzgada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, consta en autos que el amparado posee arraigo familiar, toda vez que, vive junto a su pareja hace cinco años y son padres de un hijo en común, por lo que debe primar en este caso el principio de reunificación familiar y de protección de la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, y diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Cuarto: Que, finalmente, teniendo presente que no consta que el amparado cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada a la ley, conforme a los dispuesto en los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley 1.094, de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Jeferson Betancur Londoño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° J-1156, de fecha 8 de septiembre de 2014, que dispuso su expulsión del país, manteniéndose el control de firma. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1457-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Jeferson Betancur Londoño, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado una orden de abandono del territorio nacional en su contra, situación que afecta su derecho a la libertad ambulatoria, protegido por el artículo 19 N° 7 letra a) d

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