CONTRERAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Hillary Valeska Aguirre Ortiz, y de sus hijos Hiram Aguirre Ortiz y Alam Contreras Aguirre, ambos menores de edad, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, fundado en que luego de obtener permiso temporal de residencia en Chile, aún no se encuentran disponibles la de sus hijos, lo que amenaza su ingreso a Chile, privando y perturbando el legítimo ejercicio de los actores a los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República. Relata que, en el mes de junio de 2022, inició los trámites para obtener su residencia temporal y la de sus dos hijos, y que con fecha 30 de mayo de 2023, se le otorga solamente a su persona, iniciándose para ella la cuenta de 90 días para ingresar a Chile, por lo que pensó que los permisos para sus hijos seguiría la misma suerte, máxime cuando el 18 de julio de 2023, le llega un correo electrónico del Servicio de Migraciones, en que se le indica que dentro de 10 días hábiles podría descargar los estampados electrónicos de ellos, pero a la fecha de interposición del recurso expresa no que no se han emitido ninguno de ellos. Añade que, amparada en la confianza de que sus hijos obtendrían los permisos, adquirió pasajes con destino a Chile para el 4 de agosto recién pasado, siendo fácil de anticipar que la autoridad migratoria de Chile, como el Departamento de la Policía Internacional, no permitirá la entrada a Chile de los niños individualizados, a diferencia del ingreso que, si le permitirán a su progenitora, separando indefectiblemente al grupo familiar. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones expedir en el más breve plazo respuesta sobre el otorgamiento del permiso temporal de sus hijos, y que se ordene que, mientras el acto administrativo no se expida, tanto el Servicio como la Policía de Investigaciones deberán permitir el ingreso d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, aquello que se pretende por medio del presente arbitrio, es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a resolver de manera inmediata la solicitud de residencia temporal de los dos hijos de la amparada, en el entendido de que ella ya lo ha obtenido y ha comprado pasajes aéreos para viajar al Chile, con el legítimo temor de que sus hijos no puedan ingresar al país, por carecer de los permisos necesarios para ello. Tercero: Que, de lo expuesto, se aprecia que la amenaza que justifica la presentación del presente recurso de amparo, ha perdido oportunidad, ya que según informó el abogado de los recurrentes, no existiría problema alguno para que Hillary Valeska Aguirre Ortiz, pueda ingresar al país con sus dos hijos, hecho que, por lo demás, ya se habría producido, pues los tres ciudadanos venezolanos, tenían pasajes aéreos para el día 10 de agosto recién pasado, con destino a Santiago de Chile, sin que a la fecha se diera cuenta por el abogado que representa a los amparados, de la ocurrencia de algún impedimento al momento de ingresar al país, en virtud de la orden de no innovar decretada anteriormente por esta Corte. Cuarto: Que, en cuanto a la petición de ordenar al Servicio Nacional de Migraciones para que otorgue respuesta a las solicitudes de residencia de los menores de edad, esto será rechazado, teniendo en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad facultada para ello, pues de lo contrario, se desvirtúa su naturaleza urgente y cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Hillary Valeska Aguirre Ortiz, y de sus hijos Hiram Aguirre Ortiz y Alam Contreras Aguirre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar de fecha 3 de agosto de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1442-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Hillary Valeska Aguirre Ortiz, y de sus hijos Hiram Aguirre Ortiz y Alam Contreras Aguirre, ambos menores de edad, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, fundado en que luego de obtener permis
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