JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

EMPRESAS AQUA CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN

Rol

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 370-2022 Laboral, caratulados “Empresas Aquachile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Quellón”, causa RIT I-30-2022 del Juzgado del Trabajo de Castro, sobre reclamación de multa administrativa, se ha deducido por la reclamada recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, que acoge el reclamo interpuesto, dejando sin efecto la Resolución de multa 1718/22/57, de fecha 14 de junio de 2022. Recurre de nulidad doña Alejandra Varas Campos, abogada, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto a los artículos 38 inciso 7º del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 23 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En subsidio, invoca como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Sin perjuicio del ejercicio de las facultades de oficio que confiere el inciso 3º del artículo 479 del Código del Ramo. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, mediante la cual se rechace la reclamación judicial respecto a la multa Nº1718/2022/57. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluidos los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal principal la recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto de los artículos 38 inciso 7º del Código del Trabajo en relación al artículo 23 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Señala que quedó asentado en el juicio que a la reclamante se le autorizó mediante Resolución Exenta Nº1000-1181/2022 de la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, una jornada excepcional de 14 días continuos de trabajo por 14 días continuos de descanso, asimismo la reclamante en su libelo reconoce que los trabajadores individualizados en la resolución de multa, son trasladados a la faena por ésta, un día antes del turno y retirados al día siguiente de haber finalizado el mismo, por lo que el razonamiento del tribunal a quo en el considerando Octavo incurre en infracción a lo dispuesto en el artículo 23 del DFL Nº2 de 1967, ya que se indica por la sentenciadora, que se establece un hecho con la fuerza de presunción de veracidad, con la sola declaración de los denunciantes, aseveración que contraviene la correcta interpretación de la norma en comento, por cuanto es al empleador a quien le correspondía de acuerdo al inciso segundo de la norma citada desvirtuar la presunción de veracidad, cuestión que no acontece. En el considerando Noveno se aprecia la infracción al establecimiento de la jornada excepcional de trabajo y descansos autorizada por el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, ello constituye para las partes la jornada ordinaria cuyas disposiciones no pueden ser modificadas ni alteradas unilateralmente de acuerdo al artículo 38 inciso 7º del Código del Trabajo. El empleador puede exigir la llegada a las faenas y la prestación de los servicios de los trabajadores, en la oportunidad y en las condiciones que reza el contrato y la resolución que autoriza la jornada, mientras que los trabajadores tienen el derecho para hacer uso íntegro de los descansos establecidos en la resolución administrativa. En consecuencia, habiendo quedado asentado en el juicio que a los trabajadores individualizados en la resolución de multa, se les adelanta el ingreso a la faena en un día y el término del turno se aplaza al día siguiente de finalizado el ciclo de los 14 días de trabajo, la Jueza de haber interpretado correctamente la norma habría llegado a la conclusión que se infringió la resolución que autorizó la jornada excepcional. Segundo: Que en el considerando Séptimo del

Fallo

fallo recurrido, se establece que conforme al tenor literal de la multa impuesta, el incumplimiento normativo dice relación con ingresar al centro de cultivo que se encuentra en el mar, y al que solo se accede por vía marítima, la tarde antes de que inicie el ciclo de turno y a su vez, se retiran del centro la mañana siguiente a aquel día en que terminan sus labores, y que en ese tiempo intermedio no gozarían de descanso ya que se encuentran a disposición del empleador, hechos constatado por el fiscalizador a través de entrevista efectuada a los trabajadores y al empleador. En el considerando Octavo se indica que conforme a la discusión planteada en esos antecedentes, no existe controversia en que el centro de cultivo fiscalizado se encuentra en el mar, que solo se accede por vía marítima, que su distancia de la costa es aproximadamente 25 a 20 minutos de navegación en lancha rápida, y que el turno saliente se retira a la mañana siguiente y el que entra, lo hace la tarde anterior a comenzar la jornada a las 7.00 am. El informe de exposición incorporado a juicio como prueba documental indica que los trabajadores declaran haber recibido “instrucciones expresas de la empresa, no se pueden retirar a sus domicilios después de terminar la última jornada y que deben pernoctar en el pontón (sic), sin embargo, no existe ninguna otra prueba o indicio que pueda acreditar directa o indirectamente dicha circunstancia. En este caso el fiscalizador establece un hecho con la fuerza de presun

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 370-2022 Laboral, caratulados “Empresas Aquachile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Quellón”, causa RIT I-30-2022 del Juzgado del Trabajo de Castro, sobre reclamación de multa administrativa, se ha deducido por la reclamada recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de septiembre de d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica