SIN INFORMACION

AMPARADO: CESAR LEANDRO MILLANAO MILLANAO: RECURRIDO: CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA DE LEBU

Rol

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos César Leandro Millanao Millanao, quien expone que es preso político mapuche, domiciliado en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Lebu, lugar donde se encuentra cumpliendo las condenas de tres años y un día y dos penas de quinientos cuarenta y un día cada una por los delitos de incendio, receptación y porte de armas; habiendo iniciado dicho cumplimiento el 9 de enero de 2020; interpone este recurso de amparo en contra de dicho Centro fundado en que hace tres semanas y fracción, fruto de un juego con un compañero de celda, quisieron simular una pelea tributando al “kollellaulliñ” arte y defensa ancestral mapuche, la cual en ningún caso se trató de un conato personal, sino prácticamente una “mera travesura para seguir pasando el tiempo” en la cárcel. Refiere que la acción antes mencionada generó una “confusión” que Gendarmería la que estimó derechamente que se trataba de una pelea, “degradando así su nivel de conducta intachable”, lo que implica una afectación directa a su derecho a libertad condicional. Expone que de acuerdo con el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política, que transcribe, se estaría frente a un episodio de perturbación, por lo cual solicita se pida informe a Gendarmería de Chile sobre el incordio de marras y se resuelva por esta Corte, dejar sin efecto la descalificación de conducta del ente presidiario (sic) y no habiendo

Fundamentos

motivos para ello, mantener la que ya existía, es decir, muy buena, todo ello para seguir pavimentando el camino hacia su libertad condicional. Informó Roberto Maldonado Soto, Coronel de Gendarmería de Chile, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, quien expone que Cesar Leandro Millanao Millanao, es un interno condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete en causa RIT N° 69-2017 y RUC N° 1600761037-1 a la pena original de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Incendio; y a dos penas de 541 días por los delitos de Receptación y Tenencia o Porte de armas, municiones y otros; que inició el cumplimiento de sus condenas el 09.01.2020 y la fecha de término está prevista para el día 08.01.2025. Asevera que es un interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 148 sobre un total de 171; habitante del CDP del Lebu. Respecto del recurso, indica que el 27 de abril de 2023 el Sr. Alcaide del C.D.P. de Lebu remitió al Juzgado de Garantía de Lebu, el Ordinario N° 514, por medio del cual solicitó a dicho tribunal, en virtud de la competencia que establecen tanto el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en su artículo 87 así como el Código Penal en su artículo 80 inciso final, autorizar la sanción disciplinaria respecto del condenado Sr. Cesar Millanao Millanao, la que consistiría en 07 días de suspensión de visitas para el reo, prevista en el artículo 81 letra g) del citado Reglamento, por el hecho constitutivo de falta menos grave al régimen disciplinario, prevista en el artículo 79 letras h) y c) del mismo Reglamento, bajo la hipótesis de entorpecer las actividades de trabajo, de capacitación, de estudio, y en general todas aquellas que digan relación con el tratamiento penitenciario de los internos y entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno, (allanamientos, registros, recuentos, encierros, desencierro y otros similares). Agrega que al Ordinario N° 514 ya mencionado se acompañaron los antecedentes fundantes de la solicitud que formulara por su intermedio el Sr. Jefe del establecimiento penitenciario los cuales señala, y agrega que el hecho que configura la sanción grave antes señalada la siguiente: “Que el día de hoy siendo las 11:18 horas, el funcionario de servicio de la sala de CCT.V, Cabo Marcelo Saravia Monsálvez, comunica vía radial, que en el sector del segundo nivel, específicamente, en el sector de ingreso a los pabellones de comuneros mapuches y mozos, se identifica al interno comunero mapuche CESAR LEANDRO MILLANAO MILLANAO C.l. N° 19.578.838-3, abalanzándose con claras intenciones de agredir a otro interno que se encontraba realizando actividad laboral de confección de espíneles, en ese contexto concurrimos de inmediato con el personal a ese sector, en donde verificamos que el interno víctima del intento de agresión se trataba del comunero mapuche MANUEL JESUS HUICHACURA LEVIQUEO C.l. N° 14.073.361-K. Quien suscribe le consultó al interno

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales antes citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso interpuesto por César Leandro Milllanao Millanao en contra del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Lebu. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol 333-2023 Amparo. -

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en estos autos César Leandro Millanao Millanao, quien expone que es preso político mapuche, domiciliado en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Lebu, lugar donde se encuentra cumpliendo las condenas de tres años y un día y dos penas de quinientos cuarenta y un día cada una por los delitos de incendio, rec

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