M.P C/ JESUS IGNACIO MEDINA GALDAMEZ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el que se ha formalizado la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza y gravedad del ilícito formalizado, su forma de comisión, bienes jurídicos protegidos, la pena asignada al mismo y su eventual forma de cumplimiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de agosto del año dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Jesús Ignacio Medina Galdámez. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2431-2023 Penal.
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Fecha: doce de agosto de dos mil veintitrés. Quinta Sala Rol Corte: 2431-2023 RUC: 2200804946-0 RIT: 3203-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Cristian Calderón Bórquez Defensor: Esteban Cofré Sandoval Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari Imputado: Jesús Ignacio Medina Galdámez Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: Robo con violencia Escritos proveídos e
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