JUZGADO DE FAMILIA PUERTO MONTT

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, que el alimentante realizó gestiones durante la tramitación de la causa antes de la alegación de nulidad pretendida, que sin perjuicio de ello fue además debidamente emplazado vía correo electrónico, que la regla prevista por el artículo 12 de la Ley 14.908 se encontraba, en lo pertinente, plenamente vigente, dado que la vacancia dispuesta por la Ley 21.389, decía relación con las normas que regulaban principalmente el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y teniendo presente además lo establecido por los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968, se confirma la resolución en alzada de fecha 27 de febrero...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes, que el alimentante realizó gestiones durante la tramitación de la causa antes de la alegación de nulidad pretendida, que sin perjuicio de ello fue además debidamente emplazado vía correo electrónico, que la regla prevista por el artículo 12 de la Ley 14.908 se encontraba, en lo pertinente, plenamente vigente

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