RIFFO/MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 compareció Christian Fierro Eljatib quien interpuso acción de protección en contra de la Municipalidad de Ancud, por estimar que ésta ha incurrido en una conducta que afecta sus derechos fundamentales al dictar un decreto de demolición de ciertas construcciones que se emplazan en su propiedad. Explica el recurrente que por Decreto Municipal 1382 de 10 de mayo de 2023 se le comunicó, como presunto ocupante irregular de un inmueble rol de avalúo 423-1 ubicado en Pudeto Bajo Ancud, la orden de demolición de ciertas construcciones que se emplazan en el lugar. Sostuvo que la Municipalidad afirmó que el inmueble era de propiedad del Fisco. En la dictación del citado acto administrativo el recurrente refiere que la Municipalidad se sirvió de un informe de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Ancud, en el que se afirma que en más de la mitad del terreno está ocupado por una suerte de loteo irregular, ocupado por propietarios de construcciones de diversa índole todos ellos sin permiso de construcción, no obstante de tratarse de un sitio eriazo calificado como zona inundable, afecto al uso de suelo ZR1. Dice que se asevera en el informe de la DOM que el inmueble posee el Rol 423-1, que pertenece al FISCO y que no existe autorización del Ministerio de Bienes Nacionales para su uso. Añade que la DOM afirma que la zona además está protegida por la existencia de humedales, atribuyéndole un delito de usurpación y apropiación indebida. Reprocha el recurrente cada una de las afirmaciones de la DOM que sirvieron de insumo para la dictación del acto administrativo impugnado. En dicho sentido refiere en primer término que él es dueño de parte de las acciones y derechos que le corresponden al resto de una parcela denominada “De la Cooperativa, División Fundo Pudeto”, indicando sus deslindes, propiedad enrolada para efectos del impuesto territorial bajo el Rol 1118-87. Agrega que la propiedad, que él señala se denomina LOTE 2, la adquirió después de una cesió
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que se impugna por el actor el actor el Decreto Municipal N° 1382 de 10 de mayo de 2023 por el cual se le comunicó, como presunto ocupante de un inmueble rol de avalúo 423-1 ubicado en Pudeto Bajo Ancud, la orden de demolición de ciertas construcciones emplazadas en el sitio. Se sostuvo por el Municipio que estas se hallaban en una zona del plan regulador de la comuna denominada ZR1, que solo permite la existencia de áreas verdes y otras construcciones menores. Cuarto: Que conforme se desprende de los antecedentes, dicho decreto, así como también otros más que se dictaron al efecto respecto de otras personas, es el resultado de una fiscalización e indagación realizada por la Dirección de Obras Municipales a propósito de la denuncia de un tercero respecto de la realización de obras en un sitio aledaño. Es en dicho contexto que la Dirección de Obras advierte una serie de edificaciones, que respecto del recurrente dicen relación con una bodega, una vivienda y una oficina emplazadas en un sector sujeto a una calificación en el plan regulador que impide dichas edificaciones, no obstante además de no contar con permiso municipal. En concreto las obras se hallaban en una zona con calificación ZR-1, correspondiente a terrenos inundables y cauces de agua, que sólo permite su uso como área verde, además de la edificación de algunos equipamientos deportivos menores a escala vecinal. Quinto: Que en tal orden de ideas, la actuación del Municipio se ajusta a las facultades otorgadas por el numeral 1 del artículo 148 del la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que en lo pertinente, permite ordenar la demolición de una obra cuando éstas se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la Ley, su Ordenanza General o la Ordenanza Local Respectiva. Sexto: Que en lo que respecta a la restantes aseveraciones del decreto que son latamente expuestas y reprochadas por las actora, lo cierto es que tal y como afirma la recurrida no es el objeto del decreto alcaldicio impugnado establecer una postura sobre el dominio de la propiedad raíz, así como tampoco la existencia de delitos en su ocupación, limitándose su actuar a la esfera de la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Christian Fierro Eljatib en contra de la Municipalidad de Ancud. Redacción a cargo de la Fiscal doña Judicial Mirta Zurita Gajardo. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrase con permiso. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 783-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 compareció Christian Fierro Eljatib quien interpuso acción de protección en contra de la Municipalidad de Ancud, por estimar que ésta ha incurrido en una conducta que afecta sus derechos fundamentales al dictar un decreto de demolición de ciertas construcciones que se emplazan en su propiedad. Explica el recurrente que por
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