AMPARADO: VALDOMERO ENOC REYES MOLINA. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TOMÉ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol N° 339-2023, comparece don Juan Ignacio Navarrete Jara, Defensor Penal Público, en favor de Valdomero Enoc Reyes Molina, imputado por robo en lugar habitado, en causa RIT 366-2023, RUC 2300470165-8 del Juzgado de Garantía de Tomé; y recurre de amparo en contra de resolución del Juzgado Garantía de Tomé, de fecha 01 de agosto de 2023, que decretó la internación provisional, contemplada en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Funda el recurso en que, tratándose de un caso en que se ha dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha reemplazado la prisión preventiva que afectaba al encausado, por la internación provisional establecida en el artículo 464 del Código Procesal Penal, lo que a su juicio no procedía. Se trata de una persona que ha sido formalizada el 03 junio 2023, por robo en lugar habitado, decretando su prisión preventiva. En audiencia de 01 de agosto de 2023, atendidos los antecedentes proporcionados acerca de su salud mental, existiendo al efecto dos informes, uno emanado de Gendarmería de Chile, suscrito por un médico general y otro emanado de la Defensoría Penal, suscrito por perito psicólogo forense, que dan cuenta, entre otros, de trastorno delirante y mesiánico, se resolvió la suspensión. Sin embargo, se dispuso además la internación provisional, lo que estima es ilegal y arbitrario, por cuanto en su concepto no se cumplen los requisitos previstos al efecto por el artículo 464 del Código Procesal Penal. Cita al efecto cierta jurisprudencia, conforme a la cual al no existir informe psiquiátrico en relación a las facultades mentales, no se accede a aplicar dicha norma. Agrega que además, en este caso no se ha dado cumplimiento a traslado a centro asistencial, como la norma ordena. De esta manera, no se exigió un informe psiquiátrico, deduciendo que el imputado es un peligro para otros y para sí, atendida la circunstancia de tener al menos cuatro causas judicia
Fundamentos
fundamentos de la resolución, estimando así que el recurso idóneo para recurrir de la imposición de la medida cautelar dispuesta de internación provisional es el de recurso de apelación. Informó el Ministerio Público, señalando se trata de una persona que fuera formalizado por robo en lugar habitado y originalmente ingresado en prisión preventiva. Registra cuatro causas penales, todas ellas vigentes, RIT 29-2003, por robo en lugar no habitado de 13 de enero de 2023; RIT 19-2023, por receptación, de cuatro de enero de 2023; RIT 359- 2023 de 5 de enero de 2023, por hurto simple; y la RIT 366-2023, de 1 de mayo de 2023 por robo en lugar habitado. Oportunamente se discutió la situación, existiendo un informe médico del Centro Penitenciario Bio Bio, Unidad de Salud, suscrito por el Médico Cirujano Sr. Pablo Flores Marcano, de 15 de junio de 2023, en que se concluye una hipótesis diagnóstica de Trastorno delirante en estudio. Indica que el paciente rechaza tratamiento siquiátrico y que se solicitará evaluación en la unidad de psiquiatría del Hospital Regional. Un segundo informe de sicológico forense Sr Marcelo Silva Suazo, concluye que el imputado tiene inteligencia limítrofe, con características propias de déficit intelectual leve, deterioro cognitivo leve y que en cuanto a su salud mental, cuenta con juicio de la realidad conservado y sentido de la realidad debilitado. Con poli consumo de sustancias estupefacientes y alcohol, entre otros antecedentes que detalla. Señala que el Tribunal no ha infringido los derechos constitucionales del amparado al decretar la internación provisoria referida en el recurso, especialmente en atención a las particulares condiciones del caso, dejándolo en un recinto adecuado a sus especiales necesidades. Se trajeron los autos en relación y se agregó la causa extraordinariamente en tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, la parte recurrente alega existe una irregularidad y violación de derechos en razón de haber dispuesto el Juez de la causa la internación provisional del amparado, fundado en el artículo 464 del Código Procesal Penal, alegando no se dan los presupuestos legales que habilitan adoptar una medida como la indicada. TERCERO: Que de los antecedentes aportados, consta que en causa RIT 366-202
Fallo
fallo de 20 de febrero de ese año, donde se resolvió que la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del citado Código, y que la ponderación de los antecedentes relativos a las facultades mentales y al peligro para sí y para terceros, debe ser efectuada por el juez, conforme a sus facultades privativas, bajo el prisma que imponen los art culos 140 y 141 de la misma codificación, aplicables por expresa referencia del citado artículo 464 para la medida de internación provisional. Siendo evidente que para la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación no es posible contar con el referido informe psiquiátrico, tal constatación impone la necesidad de dar un sentido a la exigencia legal contenida en aquella disposición –artículo 464 del Código Procesal Penal–, que no puede ser otro que verificar para este caso la existencia de antecedentes psicológicos, psiquiátricos, clínicos o de otra naturaleza, que den cuenta de una alteración o insuficiencia de las facultades mentales del imputado, que hagan temer que atentará contra sí o contra otras personas”. Con lo anterior, la resolución que se impugna cumple con el requisito legal que la defensa cuestiona. De otra parte, la misma resolución judicial que se impugna ordena precisamente la internación el amparado en la UNIDAD EVALUADORA DE PERSONAS IMPUTADAS UEPI DE TEMUCO dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, con domi
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C.A. de Concepción Concepción, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, Rol N° 339-2023, comparece don Juan Ignacio Navarrete Jara, Defensor Penal Público, en favor de Valdomero Enoc Reyes Molina, imputado por robo en lugar habitado, en causa RIT 366-2023, RUC 2300470165-8 del Juzgado de Garantía de Tomé; y recurre de amparo en contra de resolución del Juzgado Garantía
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