ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Atendido que la potestad cautelar en procedimientos sobre medidas de protección no se agota con las medidas cautelares previstas en el artículo 71 de la ley N° 19.968, en aquellos casos en que, como en la especie, se cumplan los requisitos previstos en el artículo 22, inciso primero, del mismo texto legal, atendida las circunstancias en las cuales los abuelos paternos de las niñas de autos ejercen el cuidado personal de estas, a lo que cabe agregar su edad y duración de aquella medida, y visto además lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley N° 19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Atendido que la potestad cautelar en procedimientos sobre medidas de protección no se agota con las medidas cautelares previstas en el artículo 71 de la ley N° 19.968, en aquellos casos en que, como en la especie, se cumplan los requisitos previstos en el artículo 22, inciso primero, del mismo texto legal, atendida las circunsta
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