JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

YUVANCIC/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGE PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2240403351-8, rol interno T-270-2022, del Juzgado del Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 190-2023, por sentencia definitiva de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta en representación de la demandada; y se acogió la demanda de reclamación del despido y cobro de prestaciones, deducida en representación de Andrea Paz Yuvancic Vargas, contra de Secretaria Ministerial de Salud, Región Antofagasta, sólo en cuanto se dispuso que ésta última debía pagar en favor de aquélla las sumas dinerarias que en cada caso indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por 1 año de servicio y fracción superior a 6 meses; recargo legal del 50% y feriado proporcional. En contra de dicho fallo, el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, Carlos Bonilla Lanas, por la demandada, recurrió de nulidad invocando, tanto en forma principal como subsidiaria, la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha ocho del mes en curso, se efectuó la vista del recurso, interviniendo las abogadas María Vergara Olivares, por la recurrente, y Alejandra Contreras Peñaloza, por la recurrida, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo, en forma principal, el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciado como infringidos los artículos 3 letra a) y 4 del Código del Trabajo; 23, 26 y 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado, “la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio de Salud en sus artículos xxxxx,” (Sic) y 3 N° 1 de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado. Señala que en el considerando Sexto se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva, porque no fue un hecho controvertido que la relación laboral entre las partes fue una de aquellas reguladas por el Código del Trabajo, dado lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del mismo Código sobre la figura del empleador y de su representación; y, el emplazamiento de la demandada se dirigió a quien figura como empleadora en el contrato de trabajo y documentos afines, incluso fue un hecho pacífico, al punto que se ejerció su defensa en los aspectos de fondo de todas las pretensiones enderezadas. Transcribe lo dispuesto en los artículos 3 letra a) y 4 del Código Laboral, discurriendo que la primera da una definición legal de empleador, entendiéndolo como una persona natural o jurídica, lo que descartaría que la Seremi de Salud de Antofagasta sea una persona natural, y dado lo establecido en el artículo 545 del Código Civil, respecto a las personas jurídicas, y que el inciso segundo del artículo 547 de ese Código reconoce como persona jurídica de derecho público al Fisco, asociado al Estado en su faceta administrativa indicando que respecto a la capacidad, a este le correspondería la legitimación y representación de los órganos de la Administración del Estado en general. Añade que el artículo 6 del D.L. N° 2.763 de 1979 y Leyes 18.933 y 18.469, sobre la organización y atribuciones del Ministerio de Salud, se refieren al Ministro, las Subsecretarías y las Secretarías Regionales Ministeriales; el artículo 7 señala que corresponde al Ministro la dirección superior del Ministerio; el artículo 10 indica que habrá una Secretaría Regional Ministerial de Salud en cada región en que se divide administrativamente el país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, el artículo 12 enumera las funciones de esta; y el artículo 30 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS 136/2004, reitera la existencia de una Secretaría Regional Ministerial en cada región del país. Sostiene que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud son órganos desconcentrados territorialmente parar el cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Salud, por lo que carecerían de personalidad jurídica y de patrimonio propios; circunstancia que se reafirmaría con los artículos 2, 26, 29 y 35 del D.F.L. 1-19653 Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, q

Fallo

fallo como pacíficos, subsanaría la representación discutida, pues esta no dependería del reconocimiento de la prestación de servicios por la actora como apoyo covid-19 en pandemia, sino que aquella devendría de normas legales que no se habrían observado por la falladora, y que implicarían que el Ministerio de Salud y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta son órganos de naturaleza centralizada y desconcentrada, por tanto, entes no personificados, por lo que deben actuar en la vida jurídica bajo la personalidad jurídica y patrimonio del Fisco, que tiene existencia legal y capacidad para ser parte, procesalmente y legitimación y, como la demanda no se dirigió contra el Fisco ni fue notificado como en derecho correspondía, este sería un tercero ajeno a quien no podría aplicarse la presunción del artículo 4 del Código del Trabajo, porque la SEREMI no tendría facultades de representación del Fisco; por ende, la demanda debería haberse deducido contra el Fisco, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado; como ello no ocurrió, correspondía acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Consejo de Defensa del Estado, y en consecuencia haberse rechazado la demanda. Pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y rechace la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que en subsidio incoó el mismo motivo de nulidad, reclamando que la sentencia al calific

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Antofagasta, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2240403351-8, rol interno T-270-2022, del Juzgado del Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 190-2023, por sentencia definitiva de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta en representación de la demandada; y se acogió la demanda de rec

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