SALGADO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos asentados en el fallo impugnado. Por consiguiente, no siendo compatibles, debieron haber interpuesto una en subsidio de la otra, ya que ambas causales deben contribuir para acreditar el vicio de nulidad denunciado. Ello es así porque interpuesta la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto a incurrir en un vicio de extrapetita del Código del Trabajo, dice relación con la petitoria de la demanda o de la contestación, que de verificarse llevan necesariamente a anular el fallo y dictar sentencia de reemplazo. En cambio, en su segunda causal, se refiere a que los hechos establecidos en la sentencia son cuestionados por el recurrente, consecuentemente, el recurrente no los acepta, cuestionando el razonamiento jurídico realizado por el sentenciador, estimándolo errado, atacando los hechos por infracción a la valoración de la prueba conforme a la sana crítica. SÉXTO: No obstante el defecto del recurso señalado previamente, el cuestionamiento al fallo en alzada por parte de recurrente solo se refiere a una supuesta infracción a las normas de valoración de la prueba conforme a la regla de la sana crítica, específicamente a las máximas de la experiencia, en circunstancias que la magistrado del grado desde el
Fundamentos
considerandos 15 a 18 de la sentencia impugnada, toda vez que no explica como meros indicios serían configurativos de una vulneración de derechos. Añade que la jueza de primer grado omite y no valora los antecedentes que dan cuenta de que si bien nunca ha cambiado la representación legal de la Corporación, si cambió la administración de la misma que cuenta con la facultad de celebrar actos y contratos sin emplazamiento al representante legal, por lo que el contrato de trabajo cuestionado por esta parte relativo a la Sra. Salgado Urra en cuanto a la legalidad de su celebración, lo fue efectivamente por la nueva administración a cargo de la Secretaria General Sra. Javiera Vega Andrade. Sostiene que la juez no valoró toda la prueba rendida, principalmente una serie de correos electrónicos, que dan cuenta de que en ningún momento a la Sra. Salgado Urra se le quitaron atribuciones, funciones o similares, como tampoco fue valorada ni siquiera la prueba testimonial en específico la declaración de don Marcelo Fuentes García exsecretario general. Señala que el análisis realizado por la sentenciadora infringe los principios de las máximas de la experiencia al requerir un elemento probatorio, que no es habitual ni común, finalmente, la sentenciadora debió́ considerar que mi representada acreditó que no existe vulneración de derechos de ninguna especie y que lo debatido dice relación con un despido El vicio alegado, influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo toda vez que si la jueza hubiese apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica habría necesariamente arribado a la conclusión que no existe conductas imputables vulneradoras de las garantías fundamentales rechazando la denuncia de autos en todas sus partes. Pide se invalide la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo que rechace la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, con costas. La vista del recurso de nulidad se efectuó en la audiencia del día 06 de julio de 2023, con la comparecencia de la parte recurrente y recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: En primer término, como ya se dijo, comparecen los abogados Rodrigo Aros Chia y Daphne Koenig, quienes interponen recurso de nulidad fundado en dos causales, las que deducen en forma conjunta. De este modo, primeramente, alegan aquella
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre tutela laboral por vulneración a derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones, caratulados “SALGADO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO” tramitados con el RIT T-27-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; comparecen los abogados Rodrigo Aros Chia y Daphne Koenig, en representación de
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